El Tribunal Supremo (TS) puede acabar teniendo la última palabra sobre las salidas de la cárcel diarias de los políticos presos del procés independentista catalán sin tener todavía el tercer grado. Así lo establece el auto de un juez de vigilancia penitenciaria que, si bien ha avalado los permisos de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, gracias a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, deja en manos del TS, en vez de la Audiencia Provincial de Barcelona, la decisión sobre la flexibilización de su régimen de segundo grado.
En su auto, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida --del cual depende el centro de Mas d'Enric de El Catllar (Tarragona), donde cumple condena Forcadell-- desestima el recurso del ministerio público y da luz verde a las salidas de la exdirigente de Junts Pel Sí para hacer voluntariado y cuidar de su madre anciana.
Apelación ante el TS
El juez precisa a la Fiscalía que puede presentar recurso de reforma contra su auto, que resolvería él mismo, o de apelación ante el Tribunal Supremo como órgano sentenciador, para lo que invoca la resolución de la Audiencia de Palma de Mallorca que revocó la flexibilización penitenciaria de Iñaki Urdangarín.
Al abrir la vía a la revisión del Supremo, el magistrado se desmarca de los juzgados de vigilancia que han dictado resoluciones sobre los líderes independentistas presos en Lledoners y sobre Dolors Bassa, interna en Puig de les Basses de Figueres (Girona), quienes se remiten a la Audiencia de Barcelona para los recursos de apelación.
Gravedad de las penas
En principio, la flexibilización del régimen penitenciario de los políticos presos mediante el 100.2 permite eludir el control del Tribunal Supremo, a diferencia de la clasificación en tercer grado, que siempre debe ser revisada por el órgano sentenciador.
La Fiscalía se opuso al 100.2 de Forcadell, que tiene autorizado salir tres día a la semana durante doce horas diarias, aduciendo que la pena por la que había sido condenada era muy grave y que el tratamiento de rehabilitación no guarda relación ninguna con las labores de voluntariado y de cuidado de su madre que se le permiten.
Forcadell "reconoce el delito"
El juez, sin embargo, entiende que la flexibilización del régimen de Forcadell está "suficientemente justificada" y recuerda que la reclusa "reconoce el delito sin desviaciones, ha realizado un análisis funcional y crítico de la conducta delictiva" y, además, ha decidido "alejarse del activismo político".
Según el auto, que adelanta El Español, la expresidenta del Parlament presenta "múltiples factores" positivos de reinserción que, precisamente, motivaron que varios miembros de la junta de tratamiento defendieran su clasificación en tercer grado.
El auto subraya la "extraordinaria" adaptación de Forcadell al régimen penitenciario y su "conducta intachable", con una actitud "colaboradora y aglutinadora de las internas del módulo". Además, según el juez, en su caso ha habido un "avance claro" en el reconocimiento del delito por el que fue condenada en relación con sus primeros días de condena, "cuando pese a reconocer los hechos, se consideraba justificada por un principio democrático que le imponía contrariar al Estado de Derecho que debía defender".
No se ha valorado "el entorno socio-político"
Para el magistrado, de los informes recibidos sobre Forcadell se desprende que el principal factor de riesgo de reincidencia es "el entorno socio-político" que la rodea, elemento que no ha sido valorado en la propuesta de flexibilización mediante el 100.2 pese a que no debería obviarse "dado el origen eminentemente ideológico, de convicción y de base política del delito cometido".
"Fue el entorno social y político el que movilizó y determinó la conducta penalmente reprochada y, una vez ingresada en prisión preventiva y posteriormente condenada, atribuyó una cualidad icónica a la penada dentro del mundo y causa separatista (múltiples visitas institucionales, mensajes en redes, manifestaciones, concentraciones, etc.)", abunda el juez en su auto.
"Riesgo de presión social"
El magistrado admite el riesgo de que Forcadell "se vuelva a ver envuelta en situaciones de presión social por el grupo y que reproduzca conductas reprochables" que contribuyan a "mantener un clima social de enfrentamiento con el Estado".
No obstante, considera que esa posibilidad de reiteración delictiva queda "muy disminuida" por el tipo de salidas que se le han autorizado, el apoyo familiar de la reclusa y su "determinación" de mantenerse al margen de la actividad política.
"Enfrentamiento con el Estado"
En ese sentido, recuerda que corresponde a Forcadell "mantenerse al margen de situaciones que favorezcan la presión externa sobre ella o refuercen conductas políticas o civiles de enfrentamiento con el Estado o de justificación de las conductas de los condenados".
Tras recalcar que "la libertad de ideología, opinión y pensamiento" están amparadas constitucionalmente, el juez razona que el tratamiento no puede "dirigirse a modificar la ideología", sino a incidir sobre "la forma de conducirse en la obtención del fin político y en la idea de que "el fin justifica los medios".
"Por ello, desde el momento en que la penada acepta, como se informa con contundencia, no sólo los hechos, sino el error y la equivocación en la vía, medios y forma utilizados para lograr el objetivo de la independencia del Estado de forma unilateral, la intervención tratamental más específica puede considerarse finalizada", insiste el auto.