Desokupa, contra Pablo Iglesias: "Los sacaremos con padrón o sin padrón"
La nueva resolución del Gobierno sobre el padrón adapta las instrucciones a los ayuntamientos al cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional por una demanda de Cáritas
6 mayo, 2020 19:44La resolución del pasado 29 de abril de 2020, publicada en el BOE el 2 de mayo, donde se aportan instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la gestión del padrón municipal está dando pie a la difusión de determinados bulos en las redes sociales, mediante los cuales se da a entender que el Gobierno ha aprovechado el estado de alarma para favorecer el fraude electoral y la oKupación iegal de viviendas.
Sobre este asunto se han referido incluso desde Desokupa, uno de cuyos miembros ha cargado contra el Gobierno --al que desautoriza como "no reconocido por nosotros"-- y su vicepresidente, Pablo Iglesias.
En un vídeo difundido en redes sociales, un integrante de esta empresa invita al líder de Unidas Podemos a llevarse "a su chalet" a "los roedores", en alusión a los okupas. "Desokupa os va a sacar, con padrón o sin padrón, con ayuda del Gobierno o sin", añade en dicho mensaje, en el que acaba diciendo que "Desokupa manda".
DesOkupa tiene un mensaje para Pablo Iglesias. pic.twitter.com/PKrBIcweQ4
— Sr.Heckles (@elSrHeckles) May 5, 2020
Regulación desde 1997
El Gobierno, sin embargo, no ha aprovechado el estado de alarma para favorecer la okupación ilegal de viviendas, ni cambiado los requisitos de empadronamiento para personas sin domicilio, dado que esa regulación se mantiene en España desde 1997.
La Resolución dictada ese año por el Ministerio de la Presidencia --con José María Aznar al frente-- contenía "instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal", e incluían literalmente los mismos párrafos en el punto dedicado a regular el "empadronamiento de marginados". Lo mismo ocurrió luego en otra resolución de 2015, donde se regulaba el "empadronamiento de personas sin domicilio".
Sentencia de la Audiencia Nacional por Cáritas
La nueva resolución de 2020 adapta las instrucciones técnicas a los ayuntamientos al cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado diciembre, que es firme desde finales de marzo. En ella, se estimaba una demanda de Cáritas para equiparar a los menores extranjeros con los españoles en lo relativo a los requisitos para su identificación.
La resolución del 2020 explica que el padrón “debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.
Entre los criterios que se establecen para autorizar ese empadronamiento figuran “la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción”, lo cual implica, según el BOE, que se deba aceptar como domicilio “cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos”, dejando la puerta abierta a recurrir a un “domicilio ficticio” en los casos de las personas sin hogar que residan de manera habitual en un municipio.
Resolución de 2015
Ese mismo apartado ya figuraba, en idénticos términos, en una resolución del 16 de marzo de 2015 publicada en el BOE del día 24 de ese mes, durante el mandato del PP con Mariano Rajoy como presidente.
La Resolución del 29 de abril 2020 no incluye cambios en relación a los okupas, pero actualiza aspectos relativos a procedimientos electrónicos, el modelo de hoja patronal y las bajas o empadronamiento de menores. Esto último es imperativo por la reciente sentencia de la Audiencia Nacional.
Los criterios de las resoluciones de 2015 y de 2020 para empadronar a las personas sin hogar o residentes en infraviviendas son compatibles con lo dictado en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996. Dicha norma dice en su artículo 15 que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”, sin limitar que el domicilio sea una infravivienda o no exista.