La Ley catalana 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público --conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos-- es larga y prolija, de ahí que muchos de sus preceptos, los que blindan a los numerosos altos cargos de la Generalitat, hayan pasado desapercibidos para el ciudadano de a pie, no así a juristas que, consultados por Crónica Global, señalan algunas perlas.
La misma ley que, tal como publicó este medio, exime de tributar las donaciones independentistas, blinda a los altos cargos del sector público catalán de rendir cuentas judiciales y económicas ante posibles negligencias en su gestión. A partir de su artículo 103, la ley introduce modificaciones en la regulación de la función pública [puede leerse en este enlace]. "La Generalitat blinda a todos sus cargos de responsabilidad ante la gestión que se pudiera hacer en la dirección de sociedades de cualquier tipo, haciéndose cargo la administración de las sanciones dinerarias que se les pudiera imponer”, explican esos expertos.
Se refieren a los cargos de todo ese conglomerado de entes satélites --sociedades, fundaciones, consorcios…--, el mayor de toda España, y que el Ministerio de Hacienda cifra en 360.
La responsabilidad de los empleados públicos
En efecto, la ley de acompañamiento establece que “la responsabilidad que corresponda a los empleados públicos de la Generalitat como miembros de consejos de administración, secretarios de los órganos de gobierno de las sociedades de capital, y de órganos con funciones de liquidación de sociedades mercantiles del sector público institucional de la Administración de la Generalitat, es directamente asumida por parte de la entidad o la Administración de la Generalitat que les haya designado”.
Es decir, que “ante una eventual condena por el procés pagaremos entre todos la fiesta. Este blindaje se ofrece en varios artículos de la ley. Es cierto que la administración se guarda la posibilidad, si lo considera, de repercutir dicha sanción o condena dineraria contra el infractor, si así lo considera claro”. Actualmente, la ley de procedimiento administrativo obliga a repercutir dicha sanción contra el infractor.
La Abogacía de la Generalitat
Asimismo, la nueva ley catalana pone a la Abogacía de la Generalitat al servicio de todos estos altos cargos. Así lo prevé el artículo 175, que modifica la ley catalana que organiza los servicios jurídicos de la administración catalana. “El abogado de la Generalitat puede asumir la representación y defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Generalitat y de sus organismos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, salvo que los intereses del representado y los de la Generalitat sean opuestos o contradictorios".
La decisión de la Generalitat de pagar la defensa jurídica del exjefe de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, juzgado por el referéndum del 1-O, fue especialmente polémica, dado que los despachos de abogados suelen ser muy caros.
Contratos de alta dirección
Otra perla es que, en vez de ser cargos de designación política, los altos cargos del sector público tendrán contratos de alta dirección sujetos al derecho laboral, es decir “con derecho a indemnizaciones millonarias como en el sector privado pero sin su responsabilidad”, explica este abogado. Así está previsto en los cambios introducidos en las leyes que regulan el Institut Català de la Salut, la Agència de Salut Pública, la Agència Catalana de Patrimoni Cultural o el Institut Català de les Indústries Culturals.
El portal de la transparencia de la Generalitat indica que la Generalitat y sus empresas satélites tienen 501 altos cargos con sueldos que, en una cincuentena de casos, rebasan los 100.000 euros al año.