La Renta Garantizada de Ciudadanía de Cataluña tiene, al fin, un reglamento que estipule su aplicación. A pesar de que el Parlament aprobara esta ley en julio de 2017, el Govern ha tardado alrededor de dos años y nueve meses en sacar adelante la normativa.
La consejera de Presidencia y portavoz del Ejecutivo catalán, Meritxell Budó, ha sido la encargada de anunciar la aprobación de este reglamento en rueda de prensa. Ha dado detalles sobrelos casos específicos en los que los usuarios que cobran esta ayuda pueden compatibilizarla con un sueldo, en determinados casos.
Renta garantizada y trabajo a tiempo parcial
El nuevo reglamento de la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) amplía los segmentos de la población que podrán tener esta ayuda y, a su vez, un contrato a tiempo parcial. Esta opción estaba reservada a las familias monoparentales en situación o en riesgo de pobreza. Ahora, también las familias numerosas y los parados de larga duración mayores de 55 años también podrán beneficiarse de ello.
En el caso de aquellas personas que cobran la RGC y que encuentren un trabajo a tiempo parcial, estos días de empleo se contarán “por meses naturales con carácter acumulativo”, lo que permitirá “no tener que suspender” esta prestación. Todo ello con "la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares en situación de pobreza" y que se encuentren en una situación de "trabajo intermitente", ha destacado la portavoz.
Contratos de corta duración y FP
También se ha incluido en este marco regulatorio una norma para los beneficiarios de la renta garantizada que consigan un contrato a tiempo completo de corta duración. Aquellas personas "contratadas para pocos días", según ha especificado Budó, acumularán estas jornadas "en fracciones" de 60 días para evitar la incompatibilidad en este periodo --lo que suspendería el pago de la ayuda--.
Asimismo, esta prestación también será compatible en aquellos casos en los que el usuario cuente con el sueldo de Formación Profesional (FP) --tanto la inicial como la de ocupación-- vinculados a la "mejora de las competencias profesionales".
Residencias y víctimas de violencia machista
Respecto a las personas que viven en un recinto asistencial, y "teniendo en cuenta que la normativa catalana no hay un criterio homogéneo del concepto de permanencia" en un centro de estas características, el Govern ha decidido que "el carácter temporal o permanente se determinará en función de las circunstancias de la persona y del tipo de servicio" que se le esté otorgando. Y, según su situación, se le otorgará la ayuda o no.
Asimismo, se ha incluido en el reglamento de la RGC a las vítimas de violencia machista como colectivo susceptible de reclamar este apoyo económico.