Moratoria de 24 horas para que algunas empresas detengan su actividad
El real decreto ley extiende el plazo para que las actividades que necesiten más tiempo para adaptarse a la medida
30 marzo, 2020 08:46El Gobierno ha establecido a última hora una moratoria de un día para las empresas que no pueden detener su actividad hoy lunes y que hasta el viernes estaban operativas. El real decreto publicado esta madrugada en el BOE establece esa excepción, una previsión que había pasado inadvertida para el Consejo de Ministros en su reunión extraordinaria del domingo.
El real decreto explica cuáles son los servicios esenciales. Y establece que en aquellos casos en los que resulte "imposible interrumpir de modo inmediato la actividad", los trabajadores que deben parar según el real decreto-ley, cuando el viernes sí podían trabajar, podrán prestar servicios este 30 de marzo. Matiza que "el único propósito” de estos trabajos es “llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".
Plantilla mínima
Los transportistas de mercancías no esenciales iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso. Esta medida incluye la operación de retorno correspondiente como parte del servicio.
Otra excepción que fija la norma es que las empresas que deban cesar su actividad pueden, en caso de ser necesario, establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo "estrictamente imprescindibles". La compañías deben justificar que se hace con el fin de mantener la actividad indispensable, que debe corresponderse a la de un fin de semana ordinario o festivo.
Recuperación de horas
El real decreto-ley establece un permiso retribuido recuperable y obligatorio con el objetivo de confinar, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, a los trabajadores de actividades no esenciales. Los perceptores de este permiso tendrán que recuperar las horas no trabajadas, pudiendo hacerlo desde el día siguiente al que finalice el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de este año.
Sindicatos y empresas deben establecer un periodo de máximo siete días para negociar cómo recuperar estas horas. Si no existiera representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora la formarán los sindicatos más representativos del sector. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.