El Tribunal Supremo ha ratificado por segunda ocasión este jueves el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó sin credencial de diputado en el Parlament al presidente de la Generalitat, Quim Torra. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha denegado una vez más la petición de la defensa del líder de JxCat para suspender de forma cautelar la decisión del órgano electoral hasta que no se resolviera el llamado fondo de la cuestión. Es decir, hasta que los magistrados analicen si desobedeció o no al mantener los símbolos independentistas en los edificios públicos del Gobierno catalán.
La decisión del alto tribunal se ha tomado por unanimidad de los cinco magistrados que estudiaban el recurso presentado por el --por ahora-- presidente del Govern. Y lo hace, además, en contra de la posición de la Fiscalía, que entendía que la posición de la defensa de Torra era "asumible" y que aconsejaba que se le permitiera conservar su escaño en la Cámara catalana. La pérdida del cargo es una cuestión central, ya que marcará la convocatoria de unas nuevas elecciones autonómicas.
Inhabilitación de Torra / EUROPA PRESS
No hay signos de insconstitucionalidad
Uno de los argumentos de los abogados de Torra para pedir la suspensión de su inhabilitación era la presunta inconstitucionalidad de que el presidente catalán pudiera ser cesado de su cargo político. Sin embargo, el tribunal rechaza por completo este aspecto. "La Sala no alberga dudas en este momento sobre la regularidad constitucional de los preceptos", dicta el auto judicial.
Los magistrados argumentan que la reforma incluida en la Loreg por la Ley orgánica 1/2003, "que ya preveía la inelegibilidad de condenados por sentencia aunque ésta no fuera firme", estaba dirigida a proteger de manera más conistente las instituciones públicas" y, por ello, "más cercenadora" respecto a aquellas personas que eran sentenciadas a la inhabilitación especial de empleo o cargo público. Y hace especial mención a "la ejemplaridad social exigible a quien ejerce función pública, máxime si es representante de los ciudadanos", como es el caso de Torra.
Inconsistencia de las peticiones
Respecto a la "supuesta actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial" de la decisión de la JEC para con Torra, el Supremo asegura que son "claramente inconsistentes" y supone que dichas acusaciones solo pueden en una extralimitación "en el ejercicio del derecho de defensa".
Los magistrados recuerdan que esta institución "tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres" y estipulan que "no se aprecia que el recurrente haya visto vulnerados sus derechos o que haya sufrido una indefensión material por brevedad del plazo, que no justifica, por la intervención de la Junta Provincial de Barcelona o de la JEC en su asunto".
Torra reconoció su desobediencia
Fue el propio Torra el que reconoció en varias ocasiones que hizo oídos sordos a la exigencia de neutralidad política que entonces le reclamó la JEC al no compartirla. Repitió el alegato incluso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el juicio que tuvo lugar en noviembre y que le propició una condena de 18 meses de inhabilitación que le apea de la presidencia de la Generalitat.
Pocos minutos después de recibir la notificación del Supremo en la que se ratifica su inhabilitación, Torra ha asegurado que "nada ha cambiado". Es decir, pretende continuar como presidente de la Generalitat a pesar de esta nueva resolución judicial en contra. "Soy diputado y presidente de Cataluña", ha sentenciado antes de recordar que la Mesa del Parlament también se opuso a aceptar la decisión judicial.