El presidente de la Generalitat, Quim Torra / EFE

El presidente de la Generalitat, Quim Torra / EFE

Política

Los letrados del Parlament rechazan la inhabilitación de Torra

El TSJC, por su parte, inadmite la querella de los juristas europeos contra el 'president' por presunta colaboración con banda armada

14 enero, 2020 12:54

Los letrados del Parlament rechazan la petición de la Junta Electoral Central (JEC) de inhabilitar a Quim Torra como presidente de la Generalitat y diputado al entender que este órgano carece de competencia para hacerlo, según la interpretación del Reglamento de la Cámara y la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg). En paralelo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha inadmitido la querella de los juristas europeos contra el president por pertenencia a banda armada.

En cuanto a la resolución de los letrados del Parlament, el texto sostiene que el acuerdo de la JEC por el que se inhabilitó a Torra "incurrió en vicio de nulidad de pleno derecho", y destaca que las competencias de este órgano electoral son en relación a los procesos electorales en curso y hasta que concluyen, según avanza El Periódico.

Torra, en manos del Supremo

En este sentido, afirman que el Estatut y la Ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern establecen como causa de cese en el cargo de presidente de la Generalitat la condena penal firme que comporte la inhabilitación y, por otra parte, el Reglamento del Parlament incluye entre las causas de pérdida de la condición de diputado, la condena a una pena de inhabilitación por una "sentencia judicial firme", algo que todavía no ha ocurrido. Decidirá el Tribunal Supremo.

El texto destaca que el acuerdo de la JEC del 3 de enero "puede lesionar el derecho fundamental de participación política del diputado Joaquim Torra al afectar a su derecho a mantenerse en el cargo y a poder ejercerlo en condiciones de igualdad, que se ve igualmente afectado al apartarse de los criterios aplicados anteriormente por la administración electoral".

Escaño vacante

Tras la decisión de la JEC, el 10 de enero la Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona declaró vacante el escaño del presidente, y los letrados consideran que existen "dudas fundamentadas sobre su ejecutividad" hasta que se resuelva el recurso de protección de derechos fundamentales interpuesto por la Generalitat.

Además, los letrados toman la literalidad de la Ley de Presidencia que expone que hay que ser diputado para se escogido presidente, y abren una ventana de posibilidad a la lectura que también hacen algunos miembros del Govern sobre que Torra ya es presidente y, al no tener que ser escogido, retirarle el acta de diputado no afectaría a su condición de presidente.

Falta de pruebas

En el otro asunto que afecta a Torra, el TSJC rechaza la querella de la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege (Prolege) contra el president por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. En concreto, al "presunto delito de colaboración con banda armada, tenencia ilícita de explosivos y estragos terroristas en grado de conspiración" que lo situarían como "colaborador" de los CDR investigados por ello.

Según la Sala Civil y Penal, los querellantes "no hacen sino relatar las informaciones periodísticas surgidas" sin aportar ningún otro principio o prueba. De este modo, tampoco aprecia que Torra promoviese los desórdenes públicos ni puede constatar que esté detrás del Tsunami Democràtic: "La mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la denuncia que los incorpora no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional", sentencia.