Y de repente, todo el foco político y mediático se ha centrado en la Junta Electoral Central (JEC). La misma que el presidente Quim Torra despreció durante el juicio celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que le condenó a 18 meses de inhabilitación por negarse a retirar símbolos independentistas de los edificios de la Generalitat. La misma que, según insistía el lunes el propio Torra durante su discurso de Año Nuevo, está por debajo de su rango presidencial.
“El Estado español debe saber que los presidentes los nombra y los cesa el Parlament. es decir, los únicos representantes legítimos de la ciudadanía. Y no permitiré ni aceptaré que un tribunal, y todavía menos una junta política, suplante la soberanía de los catalanes”, afirmó el president. Este viernes, la JEC deberá responder a ese desafío. O al menos eso es lo que se espera de la reunión prevista en la que, contra todo pronóstico, podría entrar el recurso de PP contra el rechazo de la Junta Electoral Provincial a la inhabilitación exprés de Torra.
El TSJC inhabilita a Torra un año y medio el pasado mes de diciembre / EUROPA PRESS
Fuentes de la JEC explican que, en principio, la reunión estaba convocada para resolver sobre la situación de Oriol Junqueras. El PP pidió que se comunicara al Parlamento Europeo que, como consecuencia de la condena de privación de libertad y en aplicación del art. 6.2.a) de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General), habría perdido su condición de diputado del Parlamento Europeo. “Hasta ahora no habíamos dicho nada porque entendíamos que, al no haber acatado la Constitución, no era ya eurodiputado, pero después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la situación ha cambiado”, explican estas fuentes.
ERC ha soslayado esa reunión clave de la JEC al haber convocado a su Consell Nacional este jueves para someter a sus bases la decisión de abstenerse en la investidura de Pedro Sánchez tras los acuerdos alcanzados con el PSOE.
Lo que dice la LOREG
Ese artículo dispone que son inelegibles "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".
Tras el recurso de PP relativo a la inhabilitación de Torra, el trabajo se acumula para este órgano superior de la Administración Electoral, con sede permanente en el Congreso de los Diputados en Madrid.
Está compuesto por ocho vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial y cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso.
Un órgano subsidiario
Tal como informó este medio, el rechazo de la Junta provincial a la inhabilitación de Torra, que contó con un voto particular favorable a despojar al presidente catalán de su cargo, divide a la JEC, donde hay una mayoría de vocales a favor de aplicar ese artículo de la LOREG, con visos de inconstitucionalidad --permite actuar antes de que una condena sea firme--, según algunos juristas. Pero al tratarse de un órgano subsidiario, la JEC no puede pronunciarse sobre ese ajuste a la Carta Magna. Si se inhabilitara al mandatario catalán, éste podría presentar un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo que sí tiene capacidad para plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
“La decisión de la Junta de Barcelona es muy discutible. La Ley Electoral es clara, y dice que aunque no sea firme la sentencia, en caso de delitos contra la Administración Pública (y el de desobediencia lo es), se ejecuta sin esperar a que sea firme”, afirman desde ese sector favorable a inhabilitar al president.