Cristóbal Montoro (PP) traspasa la cartera de Hacienda a la socialista María Jesús Montero / EFE

Cristóbal Montoro (PP) traspasa la cartera de Hacienda a la socialista María Jesús Montero / EFE

Política

Europa aprieta a Hacienda por las multas fiscales ‘confiscatorias’

La Comisión Europea publica los motivos de su recurso ante el TJUE contra las medidas antifraude de Montoro, que el PSOE mantiene, por vulnerar cuatro libertades

24 diciembre, 2019 00:00

Nuevo varapalo europeo para España. En este caso, relativo a los mecanismos de lucha contra el fraude que el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro (PP) aplicó durante su mandato, y que el Gobierno en funciones del PSOE decidió mantener. Se trata de la obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero a través del polémico formulario modelo 720. El Diario Oficial de la Unión Europea publicó ayer el recurso presentado por la Comisión Europea (CE) contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el que se cuestionan tanto las sanciones fijadas como la no prescripción de los hechos punibles. Se da la circunstancia de que el TJUE acaba de dictar una sentencia en la que se reconoce la inmunidad como eurodiputado al republicano Oriol Junqueras.

Inmunidad de Junqueras / CRÓNICA GLOBAL

El caso se remonta a 2012, cuando Montoro impulsó una amnistía fiscal, que luego sería declarada inconstitucional, con la finalidad de recabar ingresos y cuadrar los presupuestos del Estado. Muy pocos contribuyentes se sumaron a esa amnistía fiscal, y solo se recaudaron 1.000 millones. Por ello, se puso en marcha el modelo 720, que contemplaba sanciones por no declarar o hacerlo de forma incorrecta; y la imputación de los bienes en el extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en IRPF sin posibilidad de alegar prescripción y una sanción adicional del 150% sobre el IRPF resultante de esta imputación.

La CE consideró que esa normativa española vulneraba cuatro libertades comunitarias: la libre circulación de personas, libre circulación de trabajadores, libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Da la razón a los abogados Alarcón y Del Campo

Los abogados fiscalistas Esaú Alarcón y Alejandro del Campo participaron en el proceso de denuncia ante la Comisión Europea. El primero, como representante de la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), y el segundo como denunciante.

Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero / CG

Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero / CG

“El contenido de la publicación del recurso es muy relevante, porque deja muy claros los motivos por los que la Comisión Europea incoa el procedimiento judicial contra España”, explica Alarcón a Crónica Global.

En 2017, recuerda, la CE ya emitió un dictamen contrario a la normativa española relativa a la obligación informativa de bienes en el extranjero. “En sus dictámenes, la Comisión concede un plazo de dos meses a los Estados para realizar los cambios correspondientes o, de lo contrario, actuar contra el país incumplidor. En este caso, la CE tardó dos años en anunciar su recurso por las falsas promesas incumplidas por el Gobierno español”.

El 6 de junio de 2019, la CE hizo oficial esa impugnación, pero en un comunicado muy escueto en el que se cuestionaban únicamente las sanciones, y no la imprescriptibilidad de los hechos --los contribuyentes debían informar de sus bienes en el extranjero, creando un nuevo hecho imponible del IRPF, con independencia de que se tratara de rentas prescritas--.

“En ese momento hubo un cierto revuelo entre los contribuyentes afectados. En el caso de un cliente, llegué a recibir una resolución de un tribunal Económico-Administrativo regional que utilizó la parquedad de la nota de la CE como argumento jurídico a favor de la falta de prescripción”.

"Arma de destrucción masiva contra el fraude fiscal”.

Sin embargo, el Diario Oficial de la Unión Europea deja muy claro en su edición de ayer que la Comisión Europea presenta un recurso contra el Reino de España ante el TJUE porque “las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecunarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales” de la UE. Y “aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas”.

El abogado fiscalista Alejandro del Campo / CG

El abogado fiscalista Alejandro del Campo / CG

Según Alejandro del Campo, “la sentencia final puede demorarse unos dos años, pero no me cabe ninguna duda de que terminará condenando a España, tumbando esa arma de destrucción masiva contra el fraude fiscal”.