El TSJC rechaza la súplica de Torra para elevar a la justicia europea su causa por desobediencia
Desestima el recurso del presidente catalán, que argumentaba que se le había privado del derecho a un juez imparcial
21 noviembre, 2019 15:31El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de súplica que interpuso la defensa del presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que elevara a la justicia europea su causa por desobediencia.
Torra presentó el recurso el martes, un día después de enfrentarse al juicio por desobediencia a la Junta Electoral por no retirar a tiempo los lazos amarillos en periodo electoral. Argumentó que se le había privado el derecho a un juez imparcial.
Boye, fuera de tiempo
En la misma línea, Torra recurrió la decisión del alto tribunal catalán de no admitir en el juicio cinco cuestiones prejudiciales que planteó para denunciar que se habían vulnerado sus derechos en este procedimiento.
Por ello, la defensa del presidente catalán –ejercida por Gonzalo Boye– exigía que se elevaran estas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que se declarara nula la decisión que adoptó in voce durante el juicio el presidente del tribunal, Jesús María Barrientos, que las rechazó por "extemporáneas".
Según el magistrado, Boye no debería haber planteado estas cuestiones en su informe final, sino antes de elevar sus calificaciones a definitivas para dar así la oportunidad al resto de las partes de formular las alegaciones que fuesen pertinentes.
Los "derechos" de Torra
Por su parte, la sala del TSJC que juzgó a Torra rechaza la súplica porque concluye que no cabe recurso alguno contra la decisión adoptada el pasado lunes en la vista, "sin perjuicio de su articulación contra la sentencia que ponga fin al juicio oral, si fuese el caso".
El president consideraba en su recurso ahora rechazado que este razonamiento del TSJC "no puede calificarse sino de mero pretexto con la única pretensión de vulnerar" sus "derechos" puesto que, aseguraba, no existe ningún "precedente" que impida plantear cuestiones al TJUE durante la fase de los informes.