Pilar Rahola, en el programa 'El Divan' de TV3

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Política

Rahola y las mentiras sobre su aportación a la violencia en el delito de rebelión

Fue el socialista López Garrido, y no la “astucia” de la diputada de ERC en el Congreso, quien endureció el tipo penal, lo que ha obligado al Supremo a condenar por sedición a los dirigentes 'indepes'

21 octubre, 2019 00:00

La condena del Tribunal Supremo a los dirigentes independentistas ha reabierto el debate sobre los delitos de rebelión y sedición. Descartado el primero, porque no se apreció la violencia que exige el artículo 472 del Código Penal, salen a la luz las discusiones parlamentarias sobre la reforma de 1995 que introdujo ese requisito.

En ellas participaron Pilar Rahola, por aquel entonces diputada de ERC. Los allegados a la escritora y tertuliana le atribuyen el mérito de haber exigido la violencia para endurecer el delito, lo que hoy habría disuadido a los jueces del Supremo de aplicar ese tipo penal a los procesados por el 1-O. Dicho de otra manera, la pretendida de “astucia” de Rahola no fue tal, pues nada de ese tema dijo en la Comisión del Congreso de los Diputados.

El catedrático de Derecho Constitucional y exdiputado del PSOE en el Congreso, Diego López Garrido / CG

El catedrático de Derecho Constitucional y exdiputado del PSOE en el Congreso, Diego López Garrido / CG

Fue Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y entonces diputado del PSOE, quien defendió una enmienda transaccional que contemplaba esa exigencia de violencia. Hasta 1995, la violencia no era necesaria en ese delito de rebelión.

"Señor Presidente, a mí no me cabe duda alguna de que la expresión que hay en el artículo 451 indica una rebelión de carácter violento. Un alzamiento público y violento es algo que está absolutamente admitido así. Pero, en aras de que quede totalmente claro, nuestro Grupo Parlamentario va a plantear una enmienda transaccional, en donde se diga en el primer párrafo lo siguiente: 'Son reos del delito de rebelión los que se alzaran violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes...'» 

Así consta en el diario de sesiones correspondiente al 7 de junio de 1995 --que puede leerse en este enlace--. Tres semanas después, ya en el Pleno, Pilar Rahola sí intervino, pero para defender una enmienda sobre la eutanasia.

La sentencia y la sedición

La sentencia del TS asume la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado al considerar que los líderes del procés no contemplaban la violencia como parte de su hoja de ruta secesionista, aunque sí promovieran las movilizaciones tumultuarias de septiembre y octubre de 2017. Por el contrario, la Fiscalía apreció delito de rebelión.

El artículo 544 del Código Penal establece que «son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».