Las pruebas aportadas por las acusaciones en el juicio del procés para probar que, en Cataluña, hubo una rebelión en octubre de 2017 no han llegado a ser lo suficientemente sólidas para que el Tribunal Supremo decida incluir este delito en su sentencia. Esta es la tesis que sostienen dos medios de comunicación, El País y Ara, para asegurar que la Sala Segunda de este órgano judicial se decantará, por condenar a los políticos independentistas encausados por el delito de sedición. Aunque cada uno de ellos tendrá una pena a medida.
Según ha hecho público el periódico El País, el rechazo de la condena por rebelión tiene que ver con la unanimidad que busca el presidente del Alto Tribunal, Manuel Marchena, en el fallo del conocido popularmente como juicio del procés. Este delito incluye --tal como señala de forma explícita la ley española-- que se haya producido un levantamiento con violencia y, en este caso, que los acusados la hubieran instigado para conseguir la independencia. Unos hechos que el Supremo no ve cumplidos en las actuaciones de los 12 políticos que se sientan en el banquillo, según las "fuentes jurídicas" consultadas por el diario nacional.
¿Violencia sí, rebelión no?
La violencia no es el único detalle necesario para una condena por rebelión. Este delito conlleva, además, la finalidad de cambiar ciertas estructuras de Estado --en este caso, romper la unidad de España y conseguir la independencia--. En este sentido, los dos diarios explican dos versiones diferentes de la visión de los magistrados al respecto.
El medio de comunicación catalán asegura que el tribunal "entiende que no se ha podido acreditar durante las 52 sesiones del juicio oral --del 12 de febrero al 12 de junio-- ningún plan de alzamiento violento y público para obtener la independencia de Cataluña". Asimismo, "la inexistencia de pruebas sobre este plan y la insuficiencia de violencia idónea" ha hecho que el Supremo descarte tanto la rebelión como "la conspiración para la rebelión".
Por su parte, el rotativo de distribución nacional destaca que los jueces sí detectaron violencia en dos jornadas concretas: el 1-O, día del referéndum ilegal, y el "asedio" a la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017. A pesar de ello, El País publica que "los jueces entienden que no hay pruebas de que los líderes separatistas instigaran o promovieran estas concentraciones con la finalidad de alcanzar la independencia por la fuerza", por lo que el delito de rebelión queda descartado.
La sedición coge peso
Con la rebelión fuera del debate, el delito de sedición sería el que mayores penas podrían comportar a los políticos presos. Eso sí, el fallo incluiría diferentes condenas para los encausados, según el grado de implicación y la participación en el procés que el Alto Tribunal haya visto probado.
El Código Penal nacioan especifica que la sedición se da cuando se produzca un alzamiento de forma "pública y tumultuaria para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes". Es decir, es una actitud delictiva sensiblemente menos grave que la rebelión y no está comprendido en él, según especifica la ley. Las penas a las que se enfrentan los políticos independentistas podrían llegar a superar los 15 años, ya que al agravante de ser "personas constituidas en autoridad" se le sumaría --si así lo ve el Supremo-- la pena por delitos de malversación.