Semana negra para las presiones soberanistas del Gobierno de Quim Torra en el terreno judicial. El Consejo General del Poder Judicial acaba de abrir una investigación para determinar si la Generalitat ha accedido a su base de datos. En paralelo, el Ministerio de Justicia y los sindicatos han rebatido sus afirmaciones sobre la discriminación del catalán en las oposiciones.
Los funcionarios judiciales pertenecen a un cuerpo nacional, de ahí que exista una gran movilidad lo que, unido a la falta da tradición opositora y la carestía de la vida en destinos catalanes como Barcelona, provoca que los trabajadores judiciales permanezcan pocos años en su puesto de trabajo. De ahí que el ámbito judicial se haya convertido en el terreno vedado para el soberanismo. Pero el Govern no ceja en su empeño.
Un 8% de las sentencias en catalán
Abrió fuego el propio Torra el pasado día 11, durante una entrega de premios judiciales. Tras denunciar, de nuevo, que solo el 8% de sentencias se redactan en catalán, aseguró que “las nuevas bases del sistema de concurso para oposición aprobado por el Ministerio de Justicia para cubrir plaza para interinos especifican que puntuará más conocer una lengua extranjera que el catalán”. Una semana después, la consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, anunciaba, en sede parlamentaria, un recurso contencioso-administrativo contra el Gobierno por “discriminación” del catalán en las pruebas de selección de funcionarios.
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia han explicado a Crónica Global que en la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, publicada el día 15, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia “no se hace mención a la valoración, bien en la fase de oposición, bien en la fase de concurso, de idiomas extranjeros ni de idiomas autonómicos”.
Valoración de las lenguas oficiales propias
No obstante, en el apartado “Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco” de la convocatoria, en relación exclusivamente a las lenguas autonómicas, sí se dispone que “los aspirantes aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma”.
Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente valorará “la documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado los interesados”. En este caso, la “puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa”.
En Cataluña, la acreditación del nivel B de lengua catalana equivale a cuatro puntos; el nivel C, ocho puntos, y nivel D o J (jurídico), 12 puntos.
Una sentencia contra la orden de la Generalitat
“Lo que ocurre es que el departamento de Justicia pretendía que el catalán fuese un mérito directo en la fase de oposición, pero una reciente sentencia --que se puede leer en este enlace-- lo prohíbe”, explican a este medio fuentes del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ).
En efecto, el pasado mes de marzo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio la razón al sindicato UGT, que presentó un recurso contra la orden del departamento de Justicia JUS/141/2017 de 5 de julio, que regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de Cataluña.
Uno de los puntos impugnados se refiere a la valoración, como mérito, de la participación del candidato en programas de fomento del uso del catalán. El sindicato alegaba que esa participación no depende del juez ni del letrado de la Administración de Justicia (secretario judicial) del órgano donde presta los servicios. El TSJC afirma en su resolución que, en efecto, el uso del catalán a efectos de méritos, tal como está contemplado en la orden de la Generalitat, “no dependerá del funcionario, sino de terceras personas, por lo que efectivamente procede declarar tal apartado como no ajustado a los principios de mérito, capacidad e igualdad”.
El tribunal alude a un informe del Consejo General del Poder Judicial, según el cual, si los méritos contemplados en la orden “no son excluyentes, ello puede suponer una doble valoración del conocimiento del idioma y afectar a los criterios objetivos exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial".