Javier Melero se ha convertido en el abogado estrella del juicio a los doce líderes independentistas procesados en el Tribunal Supremo. El reconocimiento de su labor profesional ha sido bastante unánime, tanto por sectores nacionalistas como constitucionalistas. Paradójicamente, es de los pocos letrados en este proceso judicial que no han mostrado afinidad alguna con la causa secesionista. Ha sido el abogado del exconseller de Interior Joaquim Forn, pero su línea de defensa --más técnica que política-- puede contribuir en la suerte del resto de procesados.
--Pregunta. Usted se mostró convencido de que los políticos en prisión preventiva saldrían de la cárcel con el fin del juicio oral. Finalmente no ha sido así. ¿Exceso de optimismo?
Respuesta. A la vista de lo que ha ocurrido, efectivamente ha habido un exceso de optimismo. Porque era la más razonable de las soluciones vistas las decisiones anteriores del Tribunal Supremo y en qué fundamentaba el riesgo residual que hacía que se les mantuviera en prisión provisional.
--Junqueras pudo ir a recoger su acta de diputado; pero no la de eurodiputado. Marchena justificó su decisión reforzado por su alegato final.
No sé si el alegato final de Junqueras es lo que motiva la decisión final del tribunal. Yo creo que se ha referido más a los problemas derivados de la condición de eurodiputado y de los suplicatorios al Parlamento Europeo. No puedo entender que la última palabra de Junqueras haya afectado a una decisión de esta naturaleza. La prueba es que, además, se recurre finalmente al instrumento de la consulta al Parlamento Europeo para definir los límites de la inmunidad.
--¿Le parece entonces que está poco justificada o es arbitraria?
Yo no soy el abogado de Oriol Junqueras y por lo tanto no es de mi competencia pronunciarme sobre esta cuestión. Pero entiendo que no es el derecho a la última palabra lo que pueda fundamentar la última palabra del tribunal.
--Si se tuviera que quedar con alguno de los alegatos finales de los procesados, más allá del de su cliente, ¿con cuál se quedaría? ¿Ve alguno más acertado que otro?
No entraré en valoraciones sobre las últimas palabras. Es un acto personalísimo y no está sometido a valoración crítica. Yo soy partidario de no utilizar la última palabra, pero ante algo tan personal y tan íntimo… De hecho, el Tribunal Constitucional lo define como un mecanismo de autodefensa. Y, ante esto, cualquier comentario sobra.
--Una de sus líneas de defensa ha sido comparar hechos como "rodeamos el Congreso" con el 20 de septiembre en la Conselleria de Economía. Pero el objetivo del 20S era muy diferente del de rodear las Cortes. Tenía como fin último subvertir el orden constitucional. No fue un hecho aislado sino parte de un plan organizado para la independencia.
Esto de la finalidad está muy bien porque yo puedo tener la finalidad de matar a alguien con mis poderes psíquicos y la finalidad en este caso no tiene demasiada importancia. Lo importante en los delitos de rebelión y sedición son los medios comisivos, que es la entidad de la violencia. Esa es la cuestión esencial. Y una vez tienes la entidad de la violencia, si es que la tiene, entonces pasas a ver si la violencia esa era para la segregación de una parte del territorio nacional o era para impedir la intervención de los poderes públicos. Pero esta es la parte final del análisis, y no puedes llegar a ella sin haberte defendido antes de la cuestión fundamental, que es el medio comisivo.
--Usted ha sido muy crítico en varias ocasiones con la labor de los jueces instructores por creerse a pies juntillas los atestados policiales, sin una labor de filtro previo. ¿Cree que esto es un problema estructural de la justicia española?
Creo que es uno de los problemas estructurales de la justicia europea. De la justicia española y de la justicia europea. Se están sobre todo gestionando a partir de la trasposición de directivas comunitarias, que están incrementando de manera exponencial las potestades policiales, lo que acaba siempre en perjuicio de los derechos individuales de los ciudadanos. Todo esto empieza con el terrorismo, donde es fundamental para justificar todo tipo de decisiones jurídicas. Se amplía también al blanqueo de capitales y al crimen organizado, para al final acabar afectando a todas las órdenes y a todo tipo de delitos. Esto es una de las cuestiones claves para el derecho penal contemporáneo.
--¿Entonces no es una excepción de la justicia española?
No.
--Tengo entendido que la figura del juez instructor no existe en otros países de nuestro entorno.
En todos los ordenamientos civilizados siempre existe una figura que hace un filtro en la fase de investigación. Puede ser el Ministerio Fiscal, un juez de garantías en el modelo suizo… Pero siempre hay una institución que supervisa, dirige, filtra y califica el trabajo policial.
--¿Por qué cree que la justicia española tiene una percepción tan mala entre los ciudadanos? ¿Hay algo de cierto en ello?
No estoy seguro de que tenga tan mala prensa ni tan mala percepción entre los ciudadanos. Es un a priori del cual yo no tengo ningún elemento fáctico para afirmar que eso es la posición de partida. No sé si tiene esa mala imagen.
La justicia española tiene un defecto, por un lado logístico, de dotación, medios y recursos. En cierta medida también formativo en sus profesionales. Y luego, por otro lado, uno de concepción, que no es un problema esencialmente español sino más bien europeo, de cómo se da en aras a la consecución de determinados niveles de seguridad trabajando el sistema de garantías.
--Un sector del independentismo atribuye la sentencia del Supremo sobre el caso de 'La Manada' a una operación para “lavar su imagen” de cara a una sentencia dura con los líderes del 'procés'. ¿Lo ve así?
Me parece muy sofisticado el análisis según el cual determinados magistrados hacen una cosa para cubrirse con lo que van a hacer en otro asunto. Esto entraría en el terreno de la más pura conjetura y no tengo absolutamente nada que decir. No soy competente para pronunciarme. Pero no tengo ningún elemento que me permita concluir que esto es posible, ni siquiera que sea probable.
--¿Qué opina del cambio de criterio del Supremo respecto de la sentencia de la Audiencia de Navarra en el caso de 'La Manada'?
La modificación de criterios de resoluciones inferiores es una constante. Eso ocurre absolutamente todos los días. De lo que tendríamos que hablar es si de la normativización del concepto de la violencia intimidatoria en el delito de violación se han variado los estándares para su apreciación. Yo le tengo que decir que lo estándares no se han variado. Lo que se ha hecho es una aproximación jurídica al caso concreto que ha llevado a un criterio de tipificación por parte de un tribunal diferente al de la Audiencia Provincial. Eso ocurre todo los días.
--Tanto Vox como Podemos, por motivos opuestos, decían que el cambio de criterio se ha debido a la movilización en las calles.
Si yo creyera que los magistrados resuelven en función de la presión de las calles les estaría insultando gravemente, cosa que obviamente no voy a hacer. Y luego, en lugar de preparar las defensas jurídicas, me dedicaría a organizar manifestaciones.
--Usted ha dicho que como mucho puede haberse producido un delito de desobediencia. Si finalmente hay una condena por rebelión ¿seguirá confiando en la justicia?
Si hay una condena por rebelión me sentiré muy decepcionado porque creo técnicamente, con varias pruebas, que no la hay. Me sentiré tan decepcionado de la justicia como los médicos de la medicina cuando se les muere alguien. Me dedico a un sector de actividad en el cual la premisa de que confío en las resoluciones de los tribunales es imprescindible. Si no me fiara de las resoluciones de los tribunales, ya me explicará usted para qué sirve lo que hago.
--¿Cree que puede abrir una nueva crisis como la de la sentencia del Estatut?
La sentencia que dicte el Supremo, sea dura o blanda, no tiene como finalidad resolver nada. Los conflictos sociales y políticos tienen otras vías de resolución. La sentencia resolverá en la medida que pueda, con el tosco instrumento que es el derecho penal, un conflicto de naturaleza penal que desde luego en opinión de mucha gente debería haber sido resuelto por vías alternativas.
--Entiendo que los jueces resuelven y no deben preocuparse de la política. Pero es evidente que tendrá consecuencias políticas.
Todo puede tener consecuencias. No soy yo quien está cualificado para valorar cuáles serían las consecuencias de una sentencia en un sentido u otro. Ni creo que el tribunal tampoco esté cualificado para valorarlo. En todo caso, una sentencia como esta, sea en el sentido que sea, desencadenará una secuencia de causas y efectos que creo que ninguno podemos prever.
--Hubo controversia por la entrevista a Otegi en TVE, un dirigente político de un partido legal pero que sigue inhabilitado para ocupar cargo público. ¿Puede una entrevista vulnerar de alguna manera la pena de inhabilitación?
Las penas de inhabilitación son las que son. Y dicen exactamente cuáles son los extremos que abarcan la inhabilitación. Es una pena para ejercer cargos públicos, administrativos, representativos… Normalmente la sentencia lo concreta todavía más. De ninguna manera una entrevista vulnera inhabilitación alguna. Otra cosa es que sea de mayor o menor gusto. Yo creo que todo el mundo es entrevistable, y que la libertad de expresión y la libertad de información no están restringidas en este caso por ninguna vía.