Rapapolvo de la Justicia al consejero Buch por la sanción a una mossa constitucionalista
El TSJC reprocha al departamento de Interior que no argumente suficientemente la petición de suspensión de la medida cautelar, que “puede perjudicar a la agente”
13 junio, 2019 17:39El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reprocha a la Consejería de Interior que insista en rechazar la suspensión cautelar de una sanción impuesta a una cabo de los Mossos d’Esquadra sin argumentos suficientes. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, los jueces avisan de que la sanción puede perjudicar a la agente y afea al departamento que defienda su posición con hechos posteriores a los analizados que no fueron objeto de expediente.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC acepta el recurso presentado por la cabo Inmaculada Alcolea contra la resolución del Juzgado Contencioso número 15 y acepta la suspensión cautelar de la sanción impuesta por la Consejería de Interior. Alcolea, quien ha tildado a la cúpula de los Mossos de Genestapo y ha denunciado en repetidas ocasiones la politización existente en el cuerpo, tiene tres expedientes abiertos. Uno de ellos, al que va referido la sentencia, se refiere a una sanción de siete meses de suspensión de funciones, empleo y sueldo.
"Puede afectar a la vida personal y profesional de la cabo"
La Sala avala la suspensión de la medida cautelar, a la espera de sentencia “puesto que ante un tema que puede afectar tanto a la vida personal y profesional de la cabo, la administración no aporta ningún argumento que haga pensar que el hecho de que la cabo de los Mossos no sea suspendida pueda originar graves consecuencias para la sociedad”.
Insiste el tribunal que la Consejería de Interior “para decidir la aplicación inmediata de una sanción (no firme) que puede perjudicar a una persona perteneciente a un cuerpo que desarrolla una función de alto grado de interés público, debe motivar de forma mucho más potente el porqué de dicha suspensión inmediata. No olvidemos que además podrían ser adoptadas medidas de carácter más garantista con la cabo y más acordes la suspensión de la policía afectada con la seguridad pública de la ciudadanía. y no limitarse a aplicar medidas, no de carácter protector, sino directamente punitivo cuando está pendiente el procedimiento judicial que debe de decidir en relación a la adecuación a derecho o no de las sanciones”.
El tribunal “no aprecia riesgo de destrucción de pruebas, fuga del investigado o reiteración de la infracción”.
Alegó la Generalitat que era necesario modular la adopción de la medida cautelar de suspensión de la sanción porque, con posterioridad a los hechos, la mossa firmó dos resoluciones con la frase "Viva España”, algo que, según el TSJC, no debe tenerse en cuenta pues la afectada ya estaba en situación de incapacidad transitoria y no fueron objeto de expediente alguno.