Los pecados del 155 que el Tribunal Constitucional “podrá” enmendar
El Alto Tribunal debe clarificar el camino que tendrá un Gobierno para anular una autonomía, con las dudas sobre todos los efectos del 155 en Cataluña
13 mayo, 2019 00:00El Gobierno de Mariano Rajoy aplicó el artículo 155 de la Constitución, algo que no tenía ningún precedente, tras los hechos de otoño de 2017 en Cataluña. El movimiento independentista sigue utilizando aquella medida para deslegitimar cualquier paso de los partidos que secundaron el artículo: el PP, Ciudadanos y PSOE, y, especialmente, el PSC. Por ello, Esquerra Republicana duda ahora en votar a Miquel Iceta como senador autonómico, al recordar que fue uno de los apoyos de aquel 155. El Tribunal Constitucional debe fallar en pocas semanas dos sentencias sobre esa aplicación, lo que esclarecerá el camino para posteriores aplicaciones del artículo, con las dudas sobre las destituciones del Gobierno de la Generalitat y de hasta 232 cargos de la administración. El Constitucional, por tanto, “podrá” enmendar los posibles excesos o pecados de la aplicación del artículo.
"Hubo extralimitación"
Aunque Mariano Rajoy decidió aplicar el 155 junto a un decreto de convocatoria electoral –se aprobó la medida en el Senado, y se firmó la convocatoria de elecciones catalanas para el 21 de diciembre de 2017— la aplicación del artículo genera dudas jurídicas. Para la abogada Sílvia Requena, que defiende en la Sala Tercera del Tribunal Supremo a 19 de los 128 cargos eventuales de la Generalitat que fueron destituidos, hubo una extralimitación: “Es discutible y eso lo deberá dirimir el Constitucional, que se destituyeran cargos con contratos, sin cesarles de forma conveniente. Se produjo un vacío de poder que no justifica un artículo que no permite cesar a todo un Gobierno, y menos a trabajadores, tanto eventuales como cargos públicos”.
El caso de Artadi
En total, la medida que se aprobó en el Senado el mismo día que el Parlament aprobaba la declaración de independencia, el 27 de octubre de 2017, significó la destitución del Ejecutivo catalán, --al presidente Carles Puigdemont y a todos sus consejeros—y de 232 cargos –128 eventuales y 104 cargos públicos--, con distinciones que se consideran arbitrarias, por parte de Requena. Por ejemplo, no se destituyó a Elsa Artadi –ahora candidata a la alcaldía de Barcelona por Junts per Catalunya—que ejercía de coordinadora interdepartamental de la Generalitat, pero sí a los responsables de las oficinas de la Generalitat en el exterior, las llamadas “embajadas”.
Artadi, según Requena, “tuvo un papel político de primer orden, pero no fue destituida”. De hecho, el Gobierno de Rajoy valoró su labor como coordinadora, precisamente, de la aplicación del 155, para facilitar el correcto funcionamiento de la administración entre aquella fecha y las elecciones autonómicas del 21 de diciembre. La orden era clara, aunque el independentismo la pusiera en duda durante toda la campaña electoral: el artículo quedaba sin aplicación a partir de la constitución de un nuevo gobierno de la Generalitat, salido de las urnas.
Elsa Artadi, en un acto reciente
El Constitucional debe ahora resolver los recursos que presentaron el Parlament y Podemos. Dos sentencias, aunque serán calcadas. Los ponentes de los dos fallos se coordinarán: el magistrado Pedro González Trevijano, responsable de abordar el recurso planteado por Podemos, y la vicepresidenta del Constitucional, Encarna Roca, responsable del recurso del Parlament.
La responsabilidad del Parlament
No hay dudas sobre la actuación del Gobierno de Rajoy y se avalará la aplicación del 155, que implicó la suspensión de las instituciones catalanas, una vez aprobado por el Senado, como marca la Constitución. Las dudas se centran en si la destitución de los miembros del Govern implicaba también el cese de las actividades del Parlament. El argumento que prima, por ahora, es que la cámara catalana fue clave en el proceso independentista, con la aprobación de leyes como la del referéndum o la ley de transitoriedad jurídica, y, por tanto, responsable como el Gobierno de la situación de bloqueo y de superación del marco constitucional.
Pero lo que hará el Constitucional es “limitar”, como señalan fuentes jurídicas, la capacidad del Gobierno del Estado para apelar de nuevo a ese artículo. Deberá basarse en causas mayores, sin utilizar el 155 como propaganda o espantajo político, teniendo en cuenta que no deja de estar presente en el debate político, con reproches cruzados entre el PP, Ciudadanos y PSOE.
"Podrá", ¿pero qué exactamente?
Requena insiste en que, con la Constitución en la mano, hubo un “exceso” por parte del Gobierno español. No lo ve así el abogado Carles Monguilod, que se refiere en concreto a la literalidad del artículo y la forma verbal del “podrá”, que se fija en el 155 de la Carta Magna:
“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
“Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".
Inés Arrimadas y Eduard Pujol, en el Parlament con el 155
¿Quién puede cesar al Gobierno?
Según Monguilod, “ese 'podrá' inicial, de la primera parte, indica que entre las medidas posibles se puede optar por lo que hizo el Gobierno, dado que no se había hecho caso, con los requerimientos previos que había formulado el Ejecutivo”. El abogado se refiere a las cartas de Rajoy a Puigdemont, en las que le pedía que dijera claramente si se había declarado o no la independencia en el Parlament.
El debate jurídico está servido. Requena sostiene que esa aplicación, que suposo cesar por completo a todo el Gobierno catalán, choca con el artículo 101 de la Constitución, que no está subordinado al 155, sino en un plano de igualdad. Lo que sostiene ese artículo es que:
“El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.
Una posible ley orgánica
Es decir, y aunque no hubiera precedente, el Gobierno de Mariano Rajoy pudo haber dictado otras medidas, siguiendo el mismo 155, a juicio de Requena.
Monguilod salta de la silla: “No se puede decir, en todo caso, que el 155 no es constitucional. Forma parte de la Carta Magna, de un texto en el que participó de forma esencial el nacionalismo catalán, con Miquel Roca como ponente. Y si se tomaron medidas, por parte del Gobierno de la Generalitat, para impulsar la independencia, alguien como Carles Viver Pi-Sunyer, que asesoraba a ese Govern, podría haber alertado de que existía el 155”.
Ahora el Constitucional tiene la palabra para enmendar esos posibles pecados, que podría pasar, a juicio de Monguilod, por emplazar a elaborar una ley orgánica que desarrolle el artículo. Mientras, Sílvia Requena mantiene la defensa en el Supremo de parte de esos cargos destituidos, que perdieron el trabajo con el 155.