La Fiscalía se opone a remitir el 'caso Carrasco' al juzgado de violencia sobre la mujer
El ministerio público considera que la decisión del juez de instrucción de inhibirse supone enviar un mensaje “distorsionado” sobre la eutanasia a la sociedad
12 abril, 2019 21:27La Fiscalía ha solicitado al juzgado de instrucción 25 de Madrid que revoque su inhibición por la cual remitió la causa al juzgado de violencia sobre la mujer el caso de María José Carrasco y su esposo, Ángel Hernández. De acuerdo con el ministerio público, esta decisión implica enviar un erróneo mensaje distorsionado a la sociedad.
El fiscal ha interpuesto un escrito con una amplia argumentación jurídica basada en el criterio teleológico, es decir, en la necesidad de interpretar la ley desde el punto de vista de su finalidad y sentido completo.
El 'espíritu' de la ley
De este modo, señala que “considerar estos hechos como violencia contra la mujer es contradictorio con los fines perseguidos por el legislador y expresados en las exposiciones de motivos de las leyes que introducen y desarrollan esta normativa”.
El ministerio fiscal se opone a la interpretación que realizó el juez de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según esta lectura del artículo 153 del Código Penal, no es necesario una voluntad específica de causar daños por razón de género para condenar por este delito.
Con este razonamiento, el fiscal concluye que "queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo artículo 153 C.P”.
La fiscalía añade, a modo de conclusión, que el elemento de violencia de género solo cabe "cuando el hecho sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer".
Origen de la polémica
La polémica se inserta también en la interpretación del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, utilizada por los jueces para determinar su competencia.
Este precepto indica que los juzgados de violencia sobre la mujer son competentes, entre otros, para la instrucción de los delitos de lesiones y homicidio cuando la víctima haya sido la cónyuge del infractor.
El debate está en si deben considerarse violencia contra la mujer todos los delitos cuya víctima haya sido la pareja, independientemente de los elementos subjetivos e intencionales.