Las sentencias del Tribunal Supremo contra la discriminación de la mujer
En los últimos años ha reconocido entre otras la nulidad del despido de embarazadas y la compensación económica tras el divorcio
7 marzo, 2018 09:47El Tribunal Supremo (TS) ha dictado en los últimos años una veintena de sentencias a contra la discriminación a la mujer, tanto en el ámbito laboral como en el personal. Entre las más importantes están las referentes a las mujeres embarazadas y su puesto de trabajo.
En 2008, el Supremo acordó la nulidad del despido de embarazadas, salvo que se tratara de un despido procedente, aunque el empresario no tuviera conocimiento del estado de gestación de la empleada. La práctica de considerar “ausencia” o “permiso retribuido” las bajas por maternidad también fue anulada en 2015, ya que es consideró que vulneraba el principio de no discriminación por razón de sexo.
El año pasado hubo otro pronunciamiento en esta línea. Fue en abril, cuando el TS declaró nulo el despido de una mujer que se estaba sometiendo a un tratamiento de fecundación in vitro, ya que sentenció que también se trataba de un caso de discriminación por razón de sexo. La empresa no había justificado de forma objetiva y razonable su cese.
En 2014, la Sala aceptó que una mujer en estado avanzado de gestación realizara una oposición para una plaza de diplomada de enfermería en su casa o en el hospital, ya que negársele habría supuesto comprometer el principio de igualdad.
Promoción profesional y bonificaciones
Otras de las sentencias que buscan la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral fueron en 2011 y 2014. La primera desestimó un recurso presentado por una compañía y concluyó que los puestos de alta responsabilidad eran ocupados por hombres en porcentajes muy altos. En concreto, se trataba de discriminación en la promoción profesional, en el paso a las categorías de coordinador y mando.
Hace cuatro años, el Supremo apreció discriminación en las bonificaciones de las camareras de piso. Los jueces vieron diferencias entre el plus voluntario que recibían otros puestos, como los de camarero y cocinero –ocupados en su mayoría por hombres– y la cuantía inferior que recibían las camareras de piso.
Divorcios e hijos
El año pasado se sentó jurisprudencia sobre la compensación a la mujer que se ha dedicado a la familia en caso de divorcio. Mientras que el Código Civil sólo contempla esta pensión cuando las mujeres se han dedicado exclusivamente a ello, el Supremo flexibilizó el rigor de la norma y reconoció el derecho a recibir esta compensación económica a las que tuvieron un trabajo remunerado en un negocio familiar.
También se ha ampliado a las rupturas de las parejas de hecho, ya que hasta el momento solo se contemplaba en casos de matrimonio. Sin embargo, sólo se reconoce cuando ha existido el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a costa del otro.
Malos tratos
Las sentencias en materia de custodia compartida y malos tratos también han sido varias. En 2016 se estableció la negación de la custodia compartida cuando se demostrara que se había producido violencia sobre la mujer. El año pasado también se reconoció como situaciones denigrantes hacia este colectivo en los derechos al honor e intimidad personal.
En cuanto al delito de violencia o maltrato habitual, no se basa en el número de actos violentos sino en la relación entre el autor y la víctima. Además, el Supremo ha concebido la llamada alevosía doméstica, una circunstancia agravante que permite aumentar la pena ante la especial indefensión de la mujer cuando convive con el atacante y tiene una relación de confianza con él.
En los casos de violencia sexual, el tribunal sentenció en 2012 que la víctima no puede tener una resistencia “heroica”. En este caso, dio la razón a una mujer que depuso su actitud de resistencia inicial ante las amenazas del agresor, hecho que no impide que las relaciones sexuales sean privadas de consentimiento.