La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a la admisión a trámite de la querella presentada por Torra contra la Junta Electoral Central (JEC). El fiscal Luis Navajas solicita que la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), competente para enjuiciar a este órgano, rechace el escrito del presidente de la Generalitat.
El Ministerio Fiscal fundamenta su oposición en la amplia jurisprudencia relativa a la prevaricación. De acuerdo con el fiscal, la querella de Torra no cumple ninguno de los requisitos objetivos y subjetivos (resolución injusta y consciente) relacionados con este delito.
Subterfugios dilatorios
El fiscal Navajas califica los actos del president como “subterfugios inaceptables” que buscaban “retrasar el cumplimiento de lo acordado o de incumplirlo finalmente”. Con ello, la Fiscalía se refiere a la demora de Torra al retirar los símbolos de apoyo a los presos y las pancartas de los edificios públicos.
Por otra parte, justifica el procedimiento abierto contra Torra para valorar si “pudiera tener significado penal y por ello fuera perseguible”.
La ley electoral como garante de la neutralidad
El escrito señala que la Junta Electoral Central es el órgano competente para garantizar los derechos y procesos establecidos en la ley electoral.
En este sentido, el fiscal ha señalado que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
La libertad de expresión durante la campaña electoral
En el informe se rechaza la acusación de Torra, según la cual se ha producido una vulneración a la libertad de expresión. El fiscal insiste en que “ese derecho y el resto de los recogidos por la Constitución no son absolutos".
Por ello, en el contexto propio de un proceso electoral, la ley electoral introduce restricciones temporales al artículo 20 de la Constitución. En concreto, los poderes públicos ven restringido este derecho a fin de garantizar la neutralidad ideológica, otro bien jurídico constitucional con respecto al cual la JEC debe pronunciarse durante estos días.
Otras querellas del presidente
El pasado lunes el TS ya inadmitió una querella de Torra, esta vez en referencia a la presentada por injurias contra Pablo Casado. Si el Supremo da la razón a la Fiscalía, el president y su defensa verían rechazadas sus pretensiones dos veces en pocos días.