El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha vuelto a erigirse en defensor de los postulados del nacionalismo catalán. Esta vez, a cuenta de la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de impedir el uso de expresiones como "presos políticos" o "exilio", mientras dure la campaña, en los informativos de los medios de comunicación públicos en manos de la Generalitat para referirse a los políticos en prisión preventiva y huidos de la Justicia a causa del procés.

El equivalente al defensor del pueblo catalán, habitualmente afín a las tesis del gobierno autonómico en estas cuestiones, considera que el término "presos políticos" no atenta contra los principios de igualdad, pluralidad y neutralidad política, en contra del criterio de la Junta Electoral, que considera su uso partidista al identificarse con "los mensajes electorales de determinadas opciones políticas".

"No se puede considerar que la expresión presos políticos atente contra los principios de igualdad, de pluralidad y de neutralidad política, dado que es una expresión reconocida por el derecho internacional", rebate el en teoría defensor del pueblo catalán.

"Derecho internacional"

El Síndic ha emitido este martes una resolución en la que "eleva" el asunto a la JEC y defiende que "presos políticos" es una expresión "reconocida por el derecho internacional y que se podría adecuar a la realidad de los políticos encarcelados". Sin embargo, prestigiosas organizaciones como Amnistía Internacional han dicho que no es el caso.

Según el Síndic, la definición de "preso político" la ampara la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución 1900 (2012) The definition of political prisoner), que establece que pueden considerarse presos políticos si "la detención ha sido impuesta por razones meramente políticas sin conexión a cualquier otro delito o si, por motivos políticos, la persona es detenida de manera discriminatoria, en comparación con otras personas".

El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, durante una intervención en el Parlament de Cataluña / EFE

El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, durante una intervención en el Parlamento de Cataluña / EFE

"Injusticia"

También argumenta que la resolución 1900-2012 del Consejo de Europa establece que se puede considerar preso político "si la detención es el resultado de un procedimiento claramente injusto y parece que está conectado con motivaciones políticas de las autoridades".

"El hecho de no aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva, decisión desproporcionada, puede hacer pensar que se pretende criminalizar a personas debido a su opinión y a sus ideas", insiste el Síndic en su resolución.

Aval a los medios de la Generalitat

Lejos de cuestionar la línea informativa de los medios de comunicación públicos catalanes como TV3, Ribó "pone en valor la profesionalidad y el criterio técnico de los profesionales de los medios de titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) y recuerda que resultaría positivo incluir fórmulas más flexibles que las ya adoptadas por la JEC".

En opinión del Síndic, la prisión provisional de políticos y dirigentes juzgados en el Tribunal Supremo "contiene elementos que se podrían interpretar como criminalización de unas entidades y de un movimiento social, exclusivamente por su ideario, de manera claramente contraria a los derechos y las libertades reconocidas internacionalmente y en la Constitución, particularmente la libertad de expresión".