Los letrados del Parlament no dejan lugar a dudas: la fórmula de delegación de voto planteada por Junts per Catalunya para los diputados procesados y suspendidos por el juez Pablo Llarena, es inconstitucional. El presidente de la Cámara catalana, Roger Torrent (ERC) aceptó la semana pasada el escrito presentado por los cuatro diputados neoconvergentes –Carles Puigdemont, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez— para evitar un cisma. Lo hizo a pesar de que esa fórmula es diferente a la que usaron Oriol Junqueras y Raül Romeva, que cumplía el acuerdo alcanzado entre los dos socios de gobierno. El informe, muy contundente, coloca de nuevo a Torrent al borde de la desobediencia.
Según indica el documento, al que ha tenido acceso Crónica Global, viene precedido de los recursos de amparo presentado por el PSC. Una iniciativa que los propios letrados avalan en este informe de 10 páginas y que niega eficacia jurídica a esa negativa a nombrar sustituto y al escrito presentado por los neoconvergentes, en el que declaran que los diputados no están suspendidos.
La delegación no opera en la actualidad
“En la medida en que los referidos escritos no pueden desplegar efectos jurídicos, la eficacia jurídica de los actos parlamentarios en que puedan participar los referidos queda seriamente afectada y son susceptibles de ser invalidados”. En relación a las votaciones, “si un parlamentario no es sustituido expresamente por otro, éste no puede ejercer el derecho a voto por delegación, pues esta posibilidad, atribuida con anterioridad a la interlocutoria de 9 de julio de 2018, no opera en la actualidad”.
En resumen, los servicios jurídicos avisan de que “en el caso de los actos parlamentarios que comportan el ejercicio del derecho a voto, si éste se ejerce por delegación, no podría computarse válidamente”.
Asimismo, la adopción de acuerdos no válidos podría incurrir en una vulneración del derecho fundamental de participación política del artículo 23.2 de la Constitución del resto de diputados de la Cámara”. Esta infracción podría ser planteada ante el Tribunal Constitucional por la vía de recurso de amparo de los parlamentarios, sin perjuicio de que fuera también impugnada por la vía del recurso de inconstitucionalidad”.