Llarena rechaza la libertad de Sànchez
El candidato alternativo a Puigdemont no podrá acudir al pleno de investidura del lunes
9 marzo, 2018 14:11El magistrado el Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el procés en el Tribunal Supremo, ha denegado al candidato a la presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez (JxCat), permiso para salir de prisión y acudir al pleno de investidura fijado para el lunes 12 de marzo en el Parlament para ser elegido presidente de la Generalitat. También rechaza la petición de excarcelación que hizo su defensa en su escrito del pasado miércoles.
La defensa del que fuera presidente del la ANC, en prisión preventiva desde el pasado 16 de octubre, pidió expresamente al magistrado que se pronunciara sobre esta cuestión antes del próximo lunes y anunció que, si esta respuesta no se produce a tiempo o es negativa acudirá a denunciarlo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y pedirá allí que se decrete su libertad para ejercer sus derechos políticos.
Sin conocer la postura de todas las partes
Llarena, que instruye el procedimiento contra el que fuera presidente de la ANC y otros dirigentes nacionalistas por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, pidió informe sobre la petición de excarcelación realizada por la defensa de Sánchez tanto a la Fiscalía como a la acusación popular, ejercida en representación de Vox, y les dio plazo para responder hasta el mismo lunes, 12 de marzo, coincidiendo con la celebración del pleno del Parlament.
La Fiscalía ya ha informado este viernes en contra de la libertad y el permiso, pero Vox no lo hará hasta el lunes, por lo que el magistrado Llarena ha respondido sin esperar a conocer la postura de la acusación popular ni tampoco a la Abogacía del Estado.
Riesgo de reiteración delictiva
El magistrado basa su negativa a dejar libre a Sànchez en el riesgo de reiteración delictiva, ya que este estuvo integrado en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon".
El juez también deniega el permiso recordando que el derecho a la participación política se puede limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas y proporcionadas. Es decir, que ante el temor de que se dañe la Constitución, ese bien es prioritario sobre los derechos de Sànchez. "Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde", indica el auto.
Diferencias con el 'caso Yoldi'
Respecto al permiso, el magistrado pone en duda que una conducción vigilada permitiera un traslado seguro de quien ha empleado su liderazgo en "sobrepasar" al Estado.
Y en relación al caso del etarra Yoldi, señala que en aquella ocasión el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad. Sin embargo, en relación a Sànchez, la prisión provisional no obedece a razones de orden público, sino al riesgo de reiteración delictiva.