Inmunidad o cómo Puigdemont se agarra ahora a la Constitución
La Carta Magna, que el convergente acata por "imperativo legal", indica que los diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito
19 enero, 2018 14:41Los independentistas invocan ahora la Constitución para defender la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont. Junts per Catalunya explora este concepto ante un posible regreso del expresidente y la respuesta judicial consiguiente, ya que el dirigente independentista huyó en octubre de 2017 a Bruselas tras la querella de la Fiscalía, que le acusa de sedición, rebelión y malversación. Curiosamente, Puigdemont aceptó su acta de diputado prometiendo respetar la Constitución "por imperativo legal".
El artículo 71 de la Carta Magna establece que “los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Durante el período de su mandato “gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.
El aforo del Supremo
En las causas contra diputados y senadores “será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 22 de julio de 1985 limitó la posibilidad de que los parlamentos denieguen la autorización de procesar a un diputado al supuesto de que esa vía penal pretenda alterar el funcionamiento de las cámaras o alterar su composición. Un argumento que Junts per Catalunya puede utilizar, dado que acusan al Estado de impedir que gobiernen los independentistas con su persecución de Puigdemont y la restricción del voto delegado.