El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la consejera y el secretario de Gobernación, Meritxell Borràs y Francesc Esteve, respectivamente, contra la admisión a trámite de la querella de la fiscalía por la compra de urnas destinadas al referéndum. La Sala Civil-Penal entiende que hay una sucesión de hechos que confirman la voluntad de adquirir ese material para celebrar una votación prohibida por el Tribunal Constitucional.
“Existen indicios de que pudiéramos asistir a hechos concatenados”, afirma el tribunal, pues “el inicio de los trámites necesarios para la adquisición de urnas coincide en el tiempo con la promulgación de la Ley 4/2017” de presupuestos de la Generalitat, cuya disposición adicional 40 “prevé específicamente la habilitación de partidas para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña, y que, además, exhorta al Govern a garantizar una dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades derivadas de la convocatoria de dicho referéndum”.
Acuerdo marco
Asimismo, “el acuerdo Marco firmado por el querellado Sr. Esteve contempla la adquisición de urnas en diferentes tipos de elecciones, consultas y formas de participación, por precio cierto. Se trata de una resolución administrativa que pudiera estar orientada a infringir el mandato del Tribunal Constitucional y que, además, pudiera tener repercusiones en el patrimonio de los administrados”.
Para el TSJC, este proceso de licitación para la adquisición de urnas continuó “en el tiempo y el 9 de junio se anuncia el referéndum sobre la independencia de Cataluña”.
Recuerda que la providencia de 4 de abril dictada por el Tribunal Constitucional con motivo del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Abogacía del Estado, suspendía la vigencia y aplicación de esa disposición adicional. Además “se advertía en esa misma providencia específicamente a los miembros del Govern (a la consellera, Sra. Meritxell Borràs, entre ellos) de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión, haciendo mención expresa a la licitación por la Generalitat de contratos administrativos instrumentales para la preparación del referéndum”.