El TC tumba la ley audiovisual catalana
Considera que invade competencias del Estado y declara inconstitucional la duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual
29 junio, 2017 13:09El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de Comunicación Audiovisual de Cataluña. La sentencia declara inconstitucionales varios preceptos de la norma que, por referirse a aspectos “técnicos” del espacio radioeléctrico, inciden en la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del régimen de duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual, contrarias a la legislación básica del Estado.
La sentencia explica que los preceptos impugnados se sitúan en dos ámbitos competenciales: una parte se enmarca en la esfera del art. 149.1.21 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva respecto de las telecomunicaciones; y la otra, en el ámbito del art. 149.1.27 CE, que recoge la competencia estatal para dictar las normas básicas relativas al régimen de los medios de comunicación social, competencia que es compatible con las facultades de ejecución y desarrollo de las comunidades autònomas.
Planificación del espacio radioeléctrico
Según la doctrina, la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones (art. 149.1.21 CE) incluye tanto la “ordenación, gestión, planificación y control del dominio público radioeléctrico” como “la regulación de los aspectos más técnicos de las comunicaciones electrónicas”; esto es, lo que afecte a “la regulación del soporte o instrumento del cual la radio y la televisión se sirven –las ondas radioeléctricas, hertzianas o electromagnéticas−“. Igualmente, el Estado tiene competencia exclusiva respecto del “régimen general de comunicaciones”, lo que comprende la “conformación, regulación o configuración del propio sector de telecomunicaciones”.
Respecto del alcance de la competencia definida en el art. 149.1.27 CE, la doctrina constitucional tiene establecido que se refiere “a la relación de la radiodifusión, en cuanto medio de comunicación social, con las libertades y derechos fundamentales recogidos en el art. 20 CE”. Encaja en este ámbito “el otorgamiento de concesiones para la gestión indirecta del servicio por su estrecha conexión con los medios de comunicación social”. Es una competencia compartida, por lo que la regulación básica normativa corresponde al Estado y, una vez ejercida ésta y determinada la planificación del espacio radioeléctrico correspondiente, el procedimiento de adjudicación de aquéllas, la inspección de los servicios y la imposición de sanciones derivadas de infracciones corresponden a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas demarcaciones territoriales.