El TSJC rechaza que se repita el proceso de matriculación escolar pero reitera su advertencia de que la inmersión es ilegal
La justicia desestima las medidas cautelares solicitadas por el Gobierno -que pidió repertir la incripción- por considerar que los padres ya saben que tienen derecho a una educación bilingüe para sus hijos. De hecho, el TSJC insiste en que la Generalidad está obligada a ofrecer, al menos, un 25% del horario lectivo en castellano. Uno de los cuatro magistrados discrepa del auto por considerar que la Consejería desinformó en el impreso de preinscripción, al ofrecer la "atención individualizada en castellano", cuando esta ha sido rechazada por los tribunales.
9 junio, 2015 13:04El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado este martes las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la Generalidad abra un nuevo plazo de preinscripción y matriculación escolar en Cataluña en el que se informe a los padres de que sus hijos tienen derecho a elegir la lengua vehicular en la primera enseñanza y a recibir una educación bilingüe durante el resto de la enseñanza obligatoria, de forma que se use el español en una proporción razonable respecto al catalán (y en cualquier caso, nunca inferior al 25% del horario lectivo incluyendo una asignatura troncal).
El tribunal considera que no es necesario adoptar este tipo de medidas cautelares puesto que "poco sentido tiene una medida cautelar que facilite una oportunidad de solicitud sobre el régimen lingüístico, cuando la solicitud no puede ser otra que el cumplimiento de la legalidad vigente, y tal petición es en esos momentos libre en cualquier momento sin necesidad de un trámite específico".
El TSJC reitera que la inmersión lingüística escolar obligatoria es ilegal
De hecho, el TSJC reitera que "el régimen lingüístico de la enseñanza en Cataluña es el que se deriva conjuntamente de la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 12/2009 de Educación de Cataluña, en la interpretación ya consolidada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo; esto es, un régimen de conjunción lingüística en el que la Administración ha de prestar el servicio sobre la base del uso vehicular simultáneo de los dos lenguas oficiales en una proporción razonable".
Esto supone una nueva advertencia en el sentido de que el actual modelo de inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán que se aplica en Cataluña es ilegal.
En todo caso, el tribunal recuerda que sí ha ordenado medidas cautelares para los casos concretos en los que concurría efectivamente una situación de apariencia de buen derecho dados los reiterados pronunciamientos jurisdiccionales sobre la necesidad de una presencia razonable de la lengua castellana como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña".
La Generalidad ha de ofrecer, al menos, un 25% del horario lectivo en español
Y subraya que "en numerosos autos hemos ponderado los valores en juego y hemos acordado una medida cautelar fijando una presencia mínima razonable del castellano como lengua vehicular de la enseñanza, porcentaje que hemos establecido en un 25% incluyendo no sólo la asignatura o materia correspondiente a la enseñanza de la lengua castellana sino también, al menos, otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga".
"Una prestación que hay que efectuar colectivamente con los compañeros del alumno, excluyendo en todo caso que la atención individualizada pueda ser una alternativa válida a la anterior prestación. Así lo hemos resuelto reiteradamente. Sirvan de ejemplo los autos de 30 de mayo de 2013 y 30 de enero de 2014", añade.
El TSJC entiende que los padres saben que tienen derecho a educación bilingüe
Para rechazar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio, el TSJC argumenta que "no se puede presuponer que sea imprescindible una acción informativa a los efectos de poner en conocimiento de los usuarios del servicio el régimen lingüístico de la enseñanza".
También señala que no está justificado que el propio Ministerio "no pueda asumir por sí mismo esa eventual necesidad informativa de acuerdo con las competencias que le corresponden, singularmente las derivadas de la disposición adicional 38ª de la Ley Orgánica 2/2006".
Uno de los cuatro magistrados discrepa del auto
En todo caso, el auto -contra el que cabe recurso de reposición ante el propio tribunal en el plazo de cinco días- contiene el voto particular de uno de los cuatro magistrados que lo han firmado. En concreto, José Manuel de Soler Bigas, no está de acuerdo con el planteamiento de Alberto Andrés Pereira (presidente), Ana Rubira Moreno y Eduardo Paricio Rallo.
Soler Bigas considera de que la repetición del período de preinscripción y matriculación, informando a los padres de que tienen derecho a una educación bilingüe sin separar a los niños, sí tiene sentido, habida cuenta de que la hoja de preinscripción no informa de este derecho, mientras que sí informa a los padres de que sus hijos pueden recibir "atención individualizada en castellano", pese a que este "es distinto al derecho a recibir, junto con los condiscípulos, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable".
"Por tanto, no cabe, a mi criterio, en este momento, justificar la ausencia de información relativa al derecho objeto de la medida cautelar postulada, diferenciándolo de la facilitada sobre la atención individualizada en castellano, o sobre la asignatura de religión, con el argumento de que 'se trata de materias abiertas a la elección de los usuarios, y no es ese el'caso (del primero)'", advierte el magistrado discrepante.