Política

Condena de un año y 4 meses de prisión para los hermanos Bustos y Daniel Fernández

La sentencia del TSJC no es firme y puede ser recurrible al Tribunal Supremo. Además, contiene el voto particular del presidente del tribunal, Miguel Ángel Gimeno, que reclama la absolución del ex 'número tres' del PSC al considerar que no ha sido probado que Fernández llamara a la alcaldesa de Montcada antes de que se modifiquissen los criterios de selección de las candidatas a ocupar el trabajo en el consistorio.

30 marzo, 2015 14:14

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido este lunes la sentencia sobre el 'caso Mercurio', donde se acusaba al ex alcalde socialista de Sabadell, Manuel Bustos, a su hermano y concejal, Francisco Bustos, el dirigente del PSC, Daniel Fernández y la alcadesa de Montcada i Reixac, Maria Elena Pérez, de tráfico de influencias y prevariación.

La sentencia finalmente condena a un año y cuatro meses de cárcel a los tres primeros cargos públicos, a una multa de 60.000 euros y una pena de cuatro años, seis meses y un día de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El auto también acusa a los hermanos Bustos y Fernández de haber intentado imponer la contratación de una persona de confianza -el ex alto cargo del Gobierno tripartito Carmina Llumà- para ocupar un lugar en el Ayuntamiento de Montcada i Reixac. Por su parte, la alcaldesa del municipio, María Elena Pérez, ha sido condenada a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación al haber accedido a esta contratación.

Voto de absolución del presidente del tribunal

La sentencia del TSJC no es firme y puede ser recurrible ante el Tribunal Supremo. Además, contiene el voto particular del presidente del tribunal, Miguel Ángel Gimeno, quien reclama la absolución del ex 'número tres' del PSC al considerar que no ha sido probado que Fernández llamara a la alcaldesa de Montcada antes de que se modifiquissen los criterios de selección de las candidatas a ocupar el trabajo en el consistorio.

"La sentencia parte de un convencimiento subjetivo que sólo se sustenta en inferencias abiertas", ha explicado el magistrado.