Irene Rigau, consejera de Enseñanza

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Política

El TSJC fija en un 25% como mínimo el uso del español

Cinco autos del TSJC apelan a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo

31 enero, 2014 14:45

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido este viernes cinco autos en los que ordena impartir, al menos, el 25% de las horas lectivas en castellano a otros tantos alumnos, incluyendo como mínimo una asignatura troncal y la de lengua y literatura castellana.

En cinco resoluciones, el TSJC establece que el catalán debe ser considerado como el "centro de gravedad" del sistema educativo, si bien fija una presencia mínima del español como lengua vehicular en una cuarta parte de las horas lectivas.

En los autos, que son recurribles ante el propio tribunal, se ordena a los directores de las cinco escuelas afectadas que adopten las disposiciones pedagógicas oportunas para la "efectiva ejecución" de su resolución en un plazo máximo de un mes.

Por primera vez se fija un porcentaje mínimo

En concreto, el alto tribunal autonómico considera que en los casos en los que los padres pidan la enseñanza de sus hijos en castellano, además de en catalán, se debe fijar una "presencia mínima" del español como lengua vehicular en sus clases o cursos de un 25% de las horas "efectivamente lectivas".

Y especifica que se deberán impartir en castellano "además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga".

Es la primera vez que un tribunal garantiza un porcentaje mínimo de uso de una lengua en Cataluña. Hasta ahora, el TSJC había ordenado a la Generalidad que, si los padres lo reclamaban, adoptara "cuantas medidas sean precisas" para adaptar el sistema de enseñanza lingüística a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto, que consideró también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, en base a otras sentencias previas del TC.

La "atención individualizada" no es válida

Tras un largo proceso judicial en el que las escuelas afectadas no han podido demostrar que ofrecían algunas horas lectivas de asignaturas no lingüísticas en castellano, el TSJC ha concluido que estas no han "cumplimentado debidamente" los reiterados requerimientos de los tribunales, recordado que la "atención individualizada" en castellano no es suficiente para satisfacer el derecho de los alumnos a recibir la eduación también en castellano.

Así, continúa el TSJC, se trata de que, "sin perjuicio del mantenimiento del catalán como centro de gravedad" del sistema de enseñanza, se haga efectiva la presencia vehicular del castellano "en una proporción razonable".

De momento, esta orden afecta a cinco casos, que corresponden a alumnos de la Escola Pia de Sarrià-Calassanç (Barcelona); el Col.legi Sant Bonaventura, Franciscans (Vilanova i la Geltrú); el Institut Alba del Vallès (Sant Fost de Campsentelles); la Mare de Déu del Roser (Barcelona), y las Escolapies Sant Josep de Calasanç (Sabadell).

Además de citar a múltiples sentencias anteriores del TC, del Tribunal Supremo y del propio tribunal, el TSJC apela a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 23 de julio de 1968 -sobre un contencioso lingüístico en Bruselas- para fijar ese 25% como porcentaje mínimo que debe impartirse en castellano para alcanzar esa "proporción razonable".