Nuevo varapalo judicial para el gobierno autonómico de Artur Mas en su desafío secesionista. El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este lunes el recurso presentado por la Generalidad contra la decisión adoptada por el Consejo de Ministros del día 31 de octubre de impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) el simulacro de consulta independentista anunciado por el gobierno autonómico dos semanas antes. El Alto Tribunal rechaza el recurso por falta de competencias y de jurisdicción. Pero también señala que el argumento principal de la Generalidad para recurrir -y para organizar el 9N-, su apelación la libertad de expresión y al derecho de participación, no son aplicables en este caso, pues la Constitución y el derecho internacional solo reconoce estos derechos "a las personas, no a los gobernantes".
En un auto hecho público este lunes, el TS inadmite el recurso de la Generalidad porque este "no es susceptible de recurso contencioso-administrativo", al razonar que existe "falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo" y porque el Gobierno autonómico dirigió "sus pretensiones contra actos no susceptibles de impugnación ante dicha Jurisdicción".
El recurso de la Generalidad
El recurso de la Generalidad había alegado que la decisión del Consejo de Ministros de recurrir ante el TC el simulacro de consulta secesionista del 9N "vulneró el derecho fundamental de los catalanes a la participación y sus libertades de expresión e ideológica (artículos 23.1, 20.1.a y 16.1 de la Constitución, respectivamente)".
Una argumentación que rebatió el Abogado del Estado, que recordó -como también considera el TS- que "en el caso de la libertad de expresión (...) quienes subjetivamente quedarían afectados en su derecho serían los ciudadanos catalanes, nunca la Generalidad de Cataluña, que es una Administración Pública que de ningún modo puede ejercitar ese derecho fundamental".
Así, el TS considera que "este recurso no es admisible porque carecemos de jurisdicción para conocer de su objeto y porque se dirige contra un acto que no es susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa".
Los derechos, de las "personas"
Además, el Alto Tribunal recuerda que "la libertad ideológica la reconoce el artículo 6 de la Constitución, al igual que la libertad de expresión y el derecho a participar en los asuntos políticos son reconocidos por sus artículos 20.1 a) y 23.1, a las personas, no a los gobernantes".
En esta misma línea, el Supremo señala que los gobernantes deben "respetar y garantizar" estos derechos "en su actuación", pero que esto "no les transforma en titulares" de estos mismos derechos "ni les autoriza para reclamar ante los tribunales su satisfacción".
El Supremo incluso recurre a jurisprudencia internacional para indicar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "no reconoce legitimación a los Estados ni a los entes territoriales en los que se organizan, ni aún cuando gocen del más amplio autogobierno, para hacer valer pretensiones como las que la Generalidad de Cataluña ha querido articular aquí", y que a este tribunal europeo "solamente pueden recurrir personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares que se consideren víctimas de violaciones por parte de los Estados".