Política
El Síndic de Greuges pide que se mantenga la inmersión obligatoria en caso de secesión
El 'Informe sobre los derechos lingüísticos en Cataluña' elaborado por Ribó aplaude la inmersión pese a haber sido declarada ilegal por los tribunales y pide que se mantenga tras una supuesta independencia. Además, presenta afirmaciones erróneas en relación a los informes del Consejo de Europa y a la doctrina del Tribunal Constitucional para justificar que "tenemos un régimen de convivencia lingüística exquisito y excelente".
4 septiembre, 2014 23:07El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha aplaudido nuevamente el modelo de inmersión lingüística escolar obligatoria exclusivamente en catalán que se aplica desde hace décadas -a pesar de que los tribunales han dictaminado que es ilegal- y ha recomendado que se siga utilizando en caso de que se que Cataluña se independizase.
Así lo recoge el 'Informe sobre los derechos lingüísticos en Cataluña' que ha entregado este jueves al presidente de la Generalidad, Artur Mas, en el que "recomienda la consolidación de este régimen lingüístico en el futuro, sea cual sea la orientación institucional, electoral, de consulta que emprenda este país [por Cataluña]".
Las supuestas "grandes ventajas" de la inmersión
Según Ribó, "la inmensa mayoría de la población de Cataluña ha visto las grandes ventajas" que supone el modelo de inmersión obligatoria, ya que, en su opinión, "garantiza que todo el mundo conozca las dos lenguas" al acabar la educación obligatoria.
Y concluye que "tenemos un régimen de convivencia lingüística exquisito y excelente, que es mostrado como ejemplo en el panorama internacional", y que se trata de "un tesoro" que "hemos de fortalecer". "El bajísimo número de quejas que llegan es una expresión de eso", añade.
Todas las advertencias del informe son por discriminación de los catalanohablantes
Sorprendentemente, el informe solo presenta quejas por la política lingüística del Gobierno. En concreto, le reprocha el bajo conocimiento del catalán entre el personal de justicia; entre los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado presentes en Cataluña; y entre el personal de las oficinas de la Seguridad Social; así como la falta de contenidos en catalán en las páginas web de los organismos de la Administración General del Estado o en los impresos de esta administración; y que el catalán solo sea oficial en aquellas CCAA que lo han reconocido como tal, y no en toda España.
En ese sentido, denuncia "planteamientos poco respetuosos del personal" de la Administración General del Estado "hacia las personas que en el ejercicio de su derecho utilizan la lengua catalana para relacionarse" con ellos. Y carga contra la falta de "colaboración" por parte de la Delegación del Gobierno en Cataluña.
También critica la falta de dominio del catalán entre el personal sanitario, e insta a aplicar la Ley del Cine de Cataluña, que ordena a las distribuidoras a proyectar el 50% de las películas en catalán.
Tergiversación de los informes del Consejo de Europa
Pero el informe del Síndic presenta algunas afirmaciones claramente erróneas. La más flagrante es la que indica que "el modelo lingüístico catalán ha sido alabado por el Consejo de Europa como modelo garantista y respetuoso con los derechos de los ciudadanos", y que los informes de dicho organismo "reiteradamente critican las carencias y las lesiones de derechos lingüísticos producidas por políticas públicas españolas".
La realidad es bien diferente a lo que señala Ribó. En concreto, el último informe del Consejo de Europa sobre la aplicación en España de la Carta Europea para las lenguas regionales o minoritarias -publicado en 2012- felicita al Gobierno por su actitud para proteger las lenguas minoritarias, y advierte a la Generalidad de que la promoción de la educación en catalán no debe suponer que esta "sea obligatoria para todos los alumnos" ni que "el 100% de las asignaturas han de ser en esa lengua", como ocurre en la actualidad.
Un presunto aval del TC a la inmersión inexistente
El informe del Síndic también señala que el Tribunal Constitucional "ha avalado en reiteradas ocasiones el sistema de inmersión lingüística en Cataluña". Pero lo cierto es que el Tribunal Constitucional nunca ha avalado la inmersión. Más bien al contrario, siempre ha advertido de que el Gobierno autonómico puede elegir entre dos modelos lingüísticos educativos: la doble red (una en castellano y otra en catalán) o el modelo de conjunción (en el que castellano y catalán son lenguas vehiculares de forma razonablemente proporcional).
Por otra parte, Ribó apela a la "atención individualizada" como fórmula para garantizar el derecho de los alumnos a recibir una parte de la educación en castellano. Sin embargo, el Tribunal Supremo dejó claro en 2012 que el bilingüismo escolar al que tienen derecho los alumnos que lo soliciten "es algo bien distinto de la atención individualizada en castellano que conduce a una situación de discriminación permanente idéntica a la separación en grupos de clase por razón de lengua habitual, y que desnaturalizaría ese derecho al condicionarlo a la obligación de solicitarlo, incurriendo de ese modo la norma en inconstitucionalidad".
Apelación al deber de disponibilidad lingüística de las empresas que tumbó el TC
En el ámbito de la educación, el Síndic también justifica de forma sorprendente el incumplimiento del derecho de los alumnos a recibir "la primera enseñanza" en su lengua habitual que, textualmente, recoge la Ley de Política Lingüística de 1998. "Si bien es cierto que la Ley de Política Lingüística determina un derecho de los alumnos a recibir la primera enseñanza en la lengua habitual, esta norma no establece cuáles son los medios para hacerlo efectivo y, por tanto, su concreción forma parte de la discrecionalidad reservada a la Administración, sin que se le pueda imponer una forma determinada, siempre que se cumpla la exigencia y el derecho quede garantizado", señala el informe para evitar elevar una queja por este incumplimiento.
Finalmente, en otro apartado del informe, el Síndic critica a las empresas privadas por no garantizar la atención al cliente en catalán. Pero lo cierto es que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto corrigió esa obligación, advirtiendo de que "el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos".