Política

"El CATN no presta la suficiente importancia a dos argumentos que están a la base de la existencia misma de la UE y que, aun en su pragmatismo, no puede soslayar. Primero, el respeto del Estado de derecho. [...] Y, segundo, que los Tratados de la UE solo son aplicables a las partes contratantes, como es el caso para todos los tratados bilaterales o multilaterales existentes"

2 julio, 2014 07:07

Víctor Andrés Maldonado, licenciado y MBA por ESADE, ex funcionario de las Instituciones de la UE y colaborador de CRÓNICA GLOBAL, en un artículo publicado este lunes en El País:

"El Consejo Asesor para la Transición Nacional (CATN) no presta la suficiente importancia a dos argumentos que están a la base de la existencia misma de la UE y que, aun en su pragmatismo, no puede soslayar. Primero, el respeto del Estado de derecho, un argumento no sólo jurídico sino de valores fundamentales: una DUI, sin apoyarse en un atentado grave a los valores democráticos y los derechos humanos individuales fundamentales, no podría ser aceptada por la UE. El argumento utilizado por el CATN de que “Cataluña podría demostrar de manera fehaciente que ha intentado llegar a un acuerdo de manera reiterada y de buena fe con el Estado español y siguiendo un proceso democrático” no es suficiente, pues sería como subrogarse un derecho, el de autodeterminación, inexistente en el marco de un sistema democrático.

Y, segundo, que los Tratados de la UE solo son aplicables a las partes contratantes, como es el caso para todos los tratados bilaterales o multilaterales existentes. Al no ser una parte contratante, los Tratados no podrían aplicarse en una Cataluña independiente. La aseveración del CATN de que a falta de reconocimiento del nuevo Estado los Tratados seguirían aplicándose no tiene sentido, al no existir un poder reconocido para asegurar su aplicación en el territorio de Cataluña (como el caso de Chipre atestigua). La apelación del CATN a una especie de derechos históricos de los ciudadanos de Cataluña al haber sido aplicados durante casi 30 años tampoco tiene sentido. No es solo la cuestión de que la ciudadanía europea es subsidiaria y se adquiere a través de la ciudadanía de un Estado miembro, sino también de que si se aceptara ese principio, la modificación de cualquier tratado internacional entre Estados generaría una gran inseguridad jurídica además de reclamaciones de todo tipo que solo pueden ser subsanables dentro de lo previsto en el nuevo tratado [...]".