A la luz de la respuesta del Gobierno a la interpretación del magistrado Pablo Llarena sobre la presunta malversación (corrupción) en el caso de Carles Puigdemont, no sería descabellado pensar que las lecturas que se hicieron en su día sobre la modificación de este delito en el Código Penal eran precipitadas. Y cabría deducir entonces que el Ejecutivo era consciente del alcance real de los cambios. Probablemente lo era porque, al parecer, el concepto de lucro desde el punto de vista penal no es sinónimo de bolsillo o beneficio personal.
Si el abogado Xavier Melero –defensor de Joaquim Forn en el juicio a los cabecillas del 1-O-- está en lo cierto, la filosofía que emana del auto de Llarena sería compartida por el Tribunal Supremo, lo que permite prever un rechazo contundente a las reclamaciones del resto de los condenados por la intentona. Pese a que lo diga el nuevo redactado de la ley, para considerar una malversación agravada no es imprescindible determinar qué capítulos del presupuesto público fueron gravemente perjudicados, sino que basta con que el acusado haya destinado recursos del erario a fines no previstos, en especial si eran ilegales, como es un referéndum para la independencia. Visto desde el más puro sentido común, el razonamiento de Llarena es de cajón.
Se puede considerar que el auto da un revolcón al legislativo, lo que no sería muy diferente del que otros jueces han dado a la ley de libertad sexual. Sería una flexibilidad no prevista en la aplicación de una norma que ha sido redactada de forma precipitada, con una falta de pericia preocupante en el caso de la ley del solo sí es sí. Aunque esa misma ductibilidad en el supuesto de la malversación puede estar calculada.
El sobresaliente (SB) que merece el magistrado instructor del caso queda empañado, no obstante, por su intromisión en la labor de las Cortes. No es de su incumbencia ni de su competencia editorializar sobre la presunta impunidad de los autores del pronunciamiento, máxime cuando él mismo abre la puerta a castigar a su máximo dirigente con hasdta ocho años de cárcel solo por uno de los delitos de los que le acusa.
Esa buena nota también queda matizada si tenemos en cuenta que Llarena fue el autor de las euroórdenes contra los activistas huidos rechazadas por la justicia de varios países de la Unión Europea. Unas negativas que en nada beneficiaron a España y a su sistema judicial, que no obedecían a motivaciones políticas sino a la deficiente elaboración de las propias reclamaciones.