La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de diciembre pasado, por la que se ordena a la Generalitat a impartir, al menos, el 25% de las clases en castellano en todo el sistema educativo catalán, ya es firme. El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por el Govern y ya no hay más recorrido judicial que valga.

Pero la más que previsible decisión del Alto tribunal merece algunas breves reflexiones.

En primer lugar, no hay matices posibles a lo ordenado por los tribunales. La lengua vehicular tiene que ser el español en, como mínimo, el 25% del horario lectivo de toda la educación obligatoria (no solo de los grupos en los que un alumno lo pida), y eso debe incluir, al menos, una asignatura troncal o similar. Nada de materias secundarias ni otros subterfugios. Es decir, la inmersión ha muerto.

Segundo. Apelar a la nueva ley educativa (Lomloe o ley Celaá --aprobada a finales de 2020 y en vigor desde este curso--) no le servirá a la Generalitat para incumplir el 25%. Y es que, aunque el contencioso se inició con la anterior ley vigente (Lomce o ley Wert), los tribunales dejan claro que el derecho a recibir una parte de la educación en castellano --al menos, el 25%-- es un derecho constitucional, independientemente del marco educativo nacional o autonómico que esté en vigor.

Tercero. La posible pasividad del Gobierno de Sánchez tampoco eximirá a la Generalitat de su cumplimiento. Lo normal sería que la Abogacía del Estado --que es quien inició el contencioso en tiempos de Rajoy-- actuara pero, según el consejero autonómico de Educación, Josep González Cambray, el Ejecutivo le habría garantizado que no adoptará ninguna iniciativa para exigir la ejecución de las sentencias. Sin embargo, según los juristas, cualquier padre afectado también podría instar la ejecución del fallo, que activaría todo el mecanismo judicial para su ejecución.

Cuarto. El incumplimiento de la sentencia por parte del Govern o de los directores de los colegios podría salirles muy caro. Tanto el consejero de Educación como los máximos responsables de los centros educativos se enfrentarían a un delito de desobediencia y podrían ser inhabilitados e incluso multados. Recordemos que Quim Torra perdió la presidencia de la Generalitat por un delito similar y que diversos alcaldes de municipios catalanes han acatado a regañadientes la ley de banderas tras ser amenazados por los tribunales con multas e inhabilitación. También cabe recordar cómo se autodisolvió de inmediato la sindicatura electoral del 1-O cuando el TC advirtió a cada uno de sus miembros de que les multaría con varios miles de euros diarios. Fue mano de santo.

Quinto. La Generalitat lo tiene muy difícil para ganar tiempo. La sentencia es firme y deja muy claro que debe aplicarse de forma efectiva e inmediata. Ya no hay más instancias judiciales posibles a las que recurrir para marear la perdiz.

Y último, pero no menos importante. La siguiente batalla será la de conseguir que se imparta en español aproximadamente el 50% de la educación. Y es que los tribunales han dejado claro en repetidas ocasiones que el 25% no es el tope sino el mínimo que se tiene que impartir en cada una de las dos lenguas oficiales en toda la comunidad catalana.

En diversas sentencias (por lo menos en diciembre de 2010, en mayo de 2011 y en enero de 2014), el Tribunal Supremo ordenó a la Generalitat que “el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria”. E insistía en que “ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción” y solo si la Generalitat “estimase la existencia aún de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castelllano en una proporción razonable”. Un trato diferenciado que el TSJC limitó por primera vez en enero de 2014 --y ante la rebeldía de la Generalitat-- a que el español tuviera esa ya famosa “presencia mínima” del 25%.

En base a esos argumentos --que son jurisprudencia consolidada del TS-- hay asociaciones en defensa del bilingüismo en Cataluña que ya trabajan jurídicamente para que los tribunales exijan a la Consejería de Educación que justifique debidamente por qué debería impartir solo el 25% en castellano, y no el 50%, como ordena la justicia. Es decir, se trata de obligar a la Generalitat a que documente fehacientemente que el catalán no está normalizado, o en qué zonas pudiera no estarlo.

¿Por qué se deben dar en español solo el 25% de las clases en Ripoll o en Puigcerdà, si la mayoría de sus habitantes dominan el catalán y lo hablan habitualmente, según los estudios de la propia Generalitat? ¿O por qué se debe impartir en castellano solo el 25% de las clases si la amplísima mayoría de los menores de 50 años saben perfectamente catalán en toda la comunidad, según datos del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat)?