Este martes, el Consejo de Europa publicó el informe quinquenal del Comité de Expertos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias referido a España.
Y los medios han publicado titulares del tipo El Consejo de Europa considera "preocupante" imponer el 25% de castellano en las aulas de Cataluña, El Consejo de Europa reprocha en España la imposición de un 25% de castellano en la escuela, o El Consejo de Europa concluye que el porcentaje mínimo de enseñanza en castellano contraviene la protección del catalán. En pocas palabras, la prensa ha comprado el mensaje de que “Europa” ha dado un varapalo al 25% ordenado por los tribunales.
Pues, tras leer el informe original, la cosa no es exactamente así.
Me explico.
España ratificó en 2001 la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (firmada en 1992). ¿Y eso qué es? Se trata de un acuerdo por el que España se compromete a garantizar un determinado grado de protección de las lenguas cooficiales distintas al español (e incluso cualquier otra no oficial reconocida en los estatutos de autonomía). Ese nivel de protección, España lo eligió libremente y un comité del Consejo de Europa (recordemos que se trata de una institución que no tiene nada, absolutamente nada que ver con la Unión Europea) revisa cada cinco años (antes, cada tres, pero se modificó en 2019) si se está cumpliendo ese compromiso. El informe de esta semana es el resultado de una de esas evaluaciones quinquenales.
En el caso del catalán, el compromiso asumido por el Gobierno (en aquella época, 2001, en manos del PP, que además tenía mayoría absoluta en el Congreso) recogido en el artículo 8 de la Carta, incluye “prever una educación” preescolar, primaria, secundaria y técnica y profesional “garantizada en” catalán (véase el Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, publicado en el BOE el 15 de septiembre de 2001). Es decir, se comprometió a que se pueda estudiar toda la educación obligatoria “en” catalán. Se entiende que exclusivamente en catalán.
En paralelo, los tribunales (Constitucional, Supremo y TSJC) han consolidado la doctrina que la Generalitat es libre de optar por el modelo lingüístico que quiera en la escuela entre estas dos opciones: un sistema de conjunción lingüística (en el que castellano y catalán son vehiculares) o uno de libre elección de lengua (de dos o tres líneas, con equilibrio o prevalencia de una lengua sobre otra). Y ha establecido una sola condición: si se opta por no separar a los alumnos por líneas en función de lengua, es decir, si se elige que haya sólo una línea, debe garantizarse que, al menos el 25%, se imparta en español, y, al menos, otro 25%, en catalán, pudiendo elegir la Generalitat el resto de los porcentajes.
La Generalitat se ha negado siempre a “separar a los alumnos en función de su lengua”, por lo tanto, ha optado por una única línea escolar. Pero como ha aplicado la inmersión obligatoria en catalán (es decir, ha impartido todas las asignaturas no lingüísticas exclusivamente en catalán –es decir, todas menos la de lengua castellana y la/s lengua/s extranjera/s), la justicia ha ido sentenciando, escuela a escuela, que ese modelo es ilegal y que –al rechazar la doble o triple línea– debe implantar un modelo bilingüe con, al menos, un 25% en español.
¿Qué problema nos encontramos aquí en relación a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa? Pues que es imposible cumplir con los tres enunciados planteados. Si la Carta firmada por España se compromete a ofrecer toda la educación obligatoria sólo en catalán, la doctrina constitucional ordena que, al menos un 25% debe ofrecerse en castellano, y la Generalitat opta por una sola línea lingüística, es evidente que es imposible cumplir con las tres cosas a la vez.
¿Qué prevalece? Hombre, parece claro que la Constitución (en la doctrina consolidada por Supremo y TSJC) garantiza que los ciudadanos catalanes tenemos derecho a recibir, al menos, un 25% de la educación obligatoria en español. Y así lo están dictaminando los tribunales cada vez que unos padres acuden a ellos.
Las otras dos opciones (la firma de la Carta por parte del Gobierno en 2001 y la decisión de la Generalitat de establecer una sola línea lingüística) debería adaptarse a la Constitución. Es decir, o la Generalitat ofrece doble (o triple) línea, o el Gobierno modifica el compromiso asumido (puede optar por la opción que habla de “prever que una parte sustancial de la educación…” y no toda, sea exclusivamente en catalán).
¿Qué dice el informe del Consejo de Europa? Hombre. Pues una obviedad. Que con el 25% en castellano, al haber una única línea, es imposible cumplir el compromiso asumido por el Gobierno en 2001 por el que promete ofrecer educación obligatoria “en” catalán, sólo en catalán. En ese sentido, claro que se muestra “preocupado” porque, con el 25% que ordenan los jueces, no se puede cumplir el compromiso. Vamos, es una mera cuestión técnica de perogrullo.
De todas formas, el Comité de Expertos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias podía haber sido un poco más generoso en su informe para evitar malentendidos o tergiversaciones por parte de los nacionalistas, como ya hizo en anteriores informes.
Por ejemplo, en el informe de 2008, en el punto 218, señalaba que “el Comité de Expertos recuerda que el Gobierno español [...] se comprometió a asegurar que se impartiría enseñanza en las lenguas regionales o minoritarias a todos los niveles”, en referencia al catalán, y “considera que estos compromisos se han cumplido”. Pero advierte de que “la Carta no prevé la enseñanza obligatoria en catalán para todos los alumnos, sino, únicamente, que todos los alumnos reciban educación en catalán si sus padres así lo desean”. Y en la letra H de las conclusiones insistía en que: “La elaboración de un modelo de ‘plena inmersión’ sumado al modelo bilingüe es el objetivo que todas las comunidades autónomas interesadas deberían tratar de alcanzar con miras a alcanzar gradualmente los compromisos suscritos. Asimismo, existe supuestamente un sistema basado en la impartición de educación fundamentalmente en la lengua cooficial para todos aquellos que lo solicitan, pero este sistema no debe ser obligatorio para todos los niños”. Brutal.
De igual forma, en el informe de 2012 también dejaban claro que la inmersión no debía ser obligatoria. “El Comité de Expertos reitera su punto de vista en el sentido de que los compromisos en cuestión [en materia educativa] no implican necesariamente que este tipo de educación [en la lengua minoritaria] sea obligatoria para todos los alumnos, ni que el 100% de todas las asignaturas tengan que ser en esa lengua", indicaban en el punto 39 del informe. Y añadían en el punto 257 que “el Comité de Expertos entiende que esta decisión significa que la educación en Cataluña en catalán es ofrecida y está disponible, y que los padres son libres de decidir si quieren que sus hijos aprovechen ese ofrecimiento o, en su lugar, que sus hijos sean educados sólo en castellano: la educación no es que sea, por tanto, ofrecida sólo en catalán de manera obligatoria para todos los alumnos, sino que el castellano también puede ser utilizado como lengua de enseñanza. El Comité de Expertos entiende que esta interpretación no es contraria a las obligaciones asumidas por España en el artículo 8.1.i. de la Carta”. Vamos, que ofrecer educación en catalán debe ser compatible con poderla recibir en español.
Sorprende que, pese a que la Carta no se haya modificado desde 2001 y a que el 25% es compatible con esas precisiones recogidas en 2008 y 2012 (bastaría con que la Generalitat ofrezca las dos opciones: inmersión y bilingüismo), el Comité de Expertos no haya vuelto a incluir esos comentarios en los informes posteriores.
Tal vez, nos puede sacar de nuestra sorpresa el hecho de que el único miembro español que actualmente forma parte del Comité de Expertos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias sea Albert Branchadell, un conocido filólogo nacionalista catalán que se opone al 25% y a la doble línea. Fue designado por el Gobierno en 2019 (en época del PSOE) por seis años y puede ser renovado por otros seis.
Branchadell, por cierto, fue uno de los tres expertos (junto a un holandés y a una suiza) del Comité que hace unos meses evaluaron personalmente en Cataluña la situación de la lengua en las escuelas para después realizar el informe. Sólo contactaron con entidades que defienden la inmersión, pero no escucharon a ninguna asociación en defensa del bilingüismo escolar.