La justicia está colapsada. No me cansaré de decirlo. Y la culpa, le pese a quien le pese, lo niegue quien lo niegue, la tienen aquellos que ocupan los acolchados sillones de terciopelo rojo de los despachos ministeriales y de las consejerías de justicia de las Comunidades Autónomas, según el territorio en que nos encontremos y en función de las competencias asumidas por éstas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Es simple. Pero, a veces, la realidad suele serlo. Una verdad, en este caso, indiscutible, ya que son dichas personas quienes, por mandato de la ley y por los cargos públicos que desempeñan, tienen atribuidas las funciones de crear juzgados, dotarles de los medios personales y materiales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento y redactar las leyes y demás normas que regulen la Administración de justicia.
Esto no corresponde a los jueces que, según el artículo 117 de la Constitución, tienen encomendada exclusivamente la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Ni tampoco al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ejerce una serie de funciones gubernativas como órgano de gobierno del Poder Judicial, pero que, en ningún caso, puede asumir competencias que corresponden al Ejecutivo o al Legislativo.
Dicho esto, y ya claro que las reformas legislativas son obra de personas ajenas al Poder Judicial, resulta, cuando menos, sorprendente que, pese a su clara aplicación a éste, sus hacedores, en no pocos casos, legislen sin tener en cuenta la realidad cotidiana de los juzgados y tribunales.
Porque basta un somero repaso a las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para sospechar que, algunos de ellos, puede que realicen su cometido con los ojos vendados. O encerrados en una cápsula en la que no entra el aire que sopla en las calles ni se oye el mundanal ruido del exterior.
Ejemplo paradigmático de esta indeseable situación son determinados preceptos de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, llamada por algunos, con el humor tan propio del pueblo español, que siempre ha recurrido a él ante la impotencia frente a los entuertos del poder político, “ley de ineficiencia”.
Ello en la medida en que, habiéndose aprobado dicha ley con la finalidad de agilizar la justicia, en la práctica sin duda tendrá el efecto contrario.
Primero, por la sencilla razón de que, como resulta obvio, sin inversión alguna, sin un euro, no es posible arreglar todos los “problemas estructurales” de que, según su Exposición de Motivos, adolece la Administración de Justicia. No se puede diseñar una “justicia europea con medios africanos”. Y hay dinero. De esto tampoco cabe duda. Simplemente, que el poder político prefiere invertirlo en otros ámbitos de mayor rédito electoral o partidista.
Y segundo, porque, por ignorancia inexcusable o por algún motivo oculto, se han incluido preceptos que, de forma evidente, supondrán un mayor retraso en la tramitación de los procedimientos y, en consecuencia, un colapso más acentuado en la Administración de Justicia.
El más manifiesto, si cabe, es el nuevo artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, desde su entrada en vigor, ha supuesto y supondrá una duplicidad de señalamientos de un mismo asunto en los juzgados de lo penal.
Si antes un juicio se celebraba, como regla general, salvo que su extensión fuera desmesurada, durante una mañana, en la que se dilucidaban todas las cuestiones procesales y de fondo que las partes quisieran plantear, ahora, con la entrada en vigor de la Ley de “Eficiencia”, la celebración del mismo juicio requerirá de dos mañanas. Una para la depuración de las cuestiones procesales y para una posible conformidad, y otra para la práctica de la prueba.
Los señalamientos de un mismo juicio, por tanto, se han duplicado por mitosis. De modo que, si en un juzgado de lo penal de Barcelona tienen entrada unos 700 asuntos al año y los señalamientos se están haciendo ahora para finales de este año 2025, con la nueva normativa será necesario extender la agenda, mínimo, unos meses más.
Y yo me pregunto, ¿por qué? O, más claramente, ¿cuál es el motivo por el que el legislador, sabiendo que la justicia está colapsada, ha reformado la ley para que lo esté aún más?
No encuentro una respuesta. Y por ello, humildemente, pido por favor a alguno de los redactores de la Ley que nos lo explique.