Para que una persona física o jurídica pueda contratar con la Administración pública debe cumplir con ciertos requisitos de aptitud. Uno de los más importantes es no estar incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este contexto, nos centraremos en la prohibición del apartado d), que afecta a empresas que no estén al corriente con sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

¿Cómo verifica la Administración que las empresas cumplen con estos requisitos?

En los procedimientos de licitación abiertos de importes sujetos a regulación armonizada cada participante debe presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Este documento actúa como una declaración responsable, donde el licitador manifiesta si está incurso o no en alguna prohibición para contratar. Es ahí donde debe especificar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Una vez finalizada la valoración de las ofertas, y antes de la formalización del contrato, se solicitará al licitador ganador la documentación que acredite lo que dispuso en el DEUC, es decir, que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Esto se realiza mediante la aportación de certificados oficiales de los respectivos organismos.

Otra herramienta de verificación es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, una aplicación informática que permite, por un lado, la acreditación de que no se incurre en ninguna prohibición para contratar y, por otro, la consulta por parte del órgano de contratación de la situación empresarial y la documentación aportada de los licitadores. Este mecanismo se emplea en los procedimientos de adjudicación simplificados.

Entonces ¿cómo puede ser que una empresa con deudas con Hacienda o con la Seguridad Social tenga contratos adjudicados?

Existen dos posibles escenarios:

1. La empresa estaba al corriente de pago en el momento de presentarse a la licitación y, por ende, toda la documentación presentada se ajustaba a la legalidad.

2. La empresa tenía deudas, pero estas estaban aplazadas, fraccionadas o suspendidas debido a impugnaciones, lo cual no implica una prohibición para contratar.

De acuerdo con la ley de contratos, las condiciones de ausencia de prohibiciones para contratar deben cumplirse tanto en la fecha final de presentación de ofertas como en el momento de perfección del contrato. Si una causa de prohibición surge después de la formalización del contrato, no invalida la adjudicación ni produce la nulidad, a menos que se disponga otra cosa en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En este sentido, el único supuesto de nulidad contractual de pleno derecho se produce cuando el órgano de contratación conoce la prohibición y, a sabiendas, prosigue con la formalización contractual, o si el licitador omite o falsifica información relativa a las prohibiciones para contratar.

Así pues, la única solución en caso de detección de prohibiciones para contratar sobrevenidas es establecer penalidades o causas de rescisión contractual en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la licitación y ejecutarlas tras su conocimiento. De este modo, se podrá conseguir la finalización del contrato ante un incumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.