El Ayuntamiento de Vic ha sido noticia durante el último mes por denegar la instalación de varias carpas en las que una asociación (Escuela de Todos) y dos partidos políticos --el PP y Ciudadanos-- pretendían informar a los ciudadanos sobre los derechos de los alumnos a estudiar en castellano, tal y como ha vuelto a recordar el TSJC en varios pronunciamientos. El rechazo de la entidad local se basa en las ya famosas --por su pretensión casi imperial-- ordenanzas locales y los motivos invocados habrían sido la moral, las buenas costumbres y la opinión pública dominante en el municipio. Cataluña, España y Europa, siglo XXI.
Ciertamente, sabemos que en nuestro país juristas y tribunales han reducido la libertad al ejercicio de derechos subjetivos y fundamentales. No extraña, entonces, que cualquier poder público, incluso los ayuntamientos, se vean empoderados para limitarla alegremente a través de inefables ejercicios de ponderación y proporcionalidad: lo hemos comprobado durante la pandemia. La ciudadanía, en muchos casos, observa atónita cómo un principio básico para el desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) se va comprimiendo hasta convertirse en el soporte barato del consumo, las cervezas y el terraceo, nuevo deporte nacional.
Digo esto porque es probable que en Vic sea más sencillo que un bar ponga una terraza en la calle, invadiendo un espacio público que es de todos, a que una entidad no nacionalista instale una carpa una tarde para trasladar su mensaje a los vecinos. En 1988 el Tribunal Constitucional abordó un recurso de amparo relacionado con una mesa petitoria sobre el aborto: la sentencia fue un ejercicio de escapismo, pues tras dejar caer que el acto público no encajaba exactamente en el derecho de reunión (art. 21 CE), el alto tribunal vino a dar la razón a la administración que sujetaba a una autorización demanial previa y provisional la instalación de la mesa en cuestión.
Desde entonces, parece no haberse caído en la cuenta de que cuando una asociación, un pequeño grupo de ciudadanos o un partido político pretenden explicarse ante sus vecinos no están ejerciendo el derecho de reunión o participación, sino la libertad de expresión e información (art. 20 CE). Dicho derecho pertenece a todos en nuestro sistema constitucional, sin distinción entre periodistas y ciudadanos y al margen del canal a través del cual pretenda hacerse llegar una determinada postura o forma de ver el mundo. Todos lo practicamos diariamente con vehemencia narcisista en las redes sociales.
Así las cosas, resulta difícil aceptar que una mera autorización administrativa, sostenida en ordenanzas de civismo y convivencia, limite hasta llegar a negar el ejercicio de un derecho --el de libertad de expresión e información-- que según todos los tribunales internacionales resulta indispensable para el mantenimiento y desarrollo de una sociedad democrática. Diría aún más: si administraciones y tribunales no ven en las carpas informativas pacíficas ningún derecho en juego, quizá deberían considerar que lo que se ejerce simplemente es la libertad y, como me señala un sabio amigo, instalar un tendal cívico en una plaza pública no sea muy distinto a clavar una sombrilla en la playa. Favor libertatis.
En Vic, en los últimos años, hemos asistido a actos privados en el espacio público que nos han podido inquietar --o no-- pero que entran dentro del juego de cualquier democracia: se instaló en su plaza un cementerio simulado con cruces, se dispuso una cárcel para que los vecinos pudieran sentirse como los presos del procés y se llamó desde el campanario a cumplir con los mandatos --al parecer teológicos-- del soberanismo. ¿No inquieta a ningún vecino, autoridad o tribunal que cuando quien trata de ejercer sus derechos fundamentales y la libertad no sea nacionalista el principio de igualdad (art. 14 CE) deje de operar y la disidencia política o lingüística tenga que envainársela como en tiempos del franquismo? ¿Qué clase de sociedad se pretende construir si las minorías no tienen oportunidad de expresar y trasladar sus argumentos al resto de los ciudadanos?
En democracia --sobre todo en la democracia constitucional-- el espacio público físico es un ámbito formal donde se ejercen los derechos y la libertad. Pertenece a todos. Ninguna autorización puede oponerse en serio si su ocupación es pacífica, temporal y pretende trasladar mensajes políticos que no inquieten al derecho penal. Todo esto se repitió en España hasta la saciedad, con razón, cuando se reformó la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana --Ley Mordaza-- y gobernaba el PP. Parece que en Vic y Cataluña estas mismas razones han dejado de operar: los de la superioridad moral han decidido que ante la hegemonía nacionalista y la destrucción a cielo abierto del Estado de derecho hay que montar una mesa de diálogo. Esta sí, sin autorización demanial.