La decisión del tribunal de Sassari (Cerdeña) de no entregar por el momento a Carles Puigdemont no puede sorprender a nadie. Es lo que probablemente hubieran hecho los jueces de cualquier país si, como es el caso, el procedimiento estuviera pendiente de dos pronunciamientos de la justicia europea.
En primer lugar, el Tribunal General de la UE (TGUE) tiene que decidir si el expresidente de la Generalitat goza o no de inmunidad por su condición de miembro del Parlamento Europeo, y, en segundo, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) –instancia superior que, como el TGUE, está en Luxemburgo— ha de resolver la cuestión prejudicial presentada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena sobre si Bélgica aplicó bien las euroórdenes emitidas por la justicia española al negar la extradición de los políticos catalanes huidos y al determinar que el Supremo no era competente para juzgarlos.
Ante el embrollo jurídico, lo más cómodo y lo más lógico era, como ha ocurrido, suspender el procedimiento y esperar las resoluciones de la justicia europea. No se puede decir, pues, como han hecho muchos medios, sobre todo los independentistas, que Italia ha denegado la extradición de Puigdemont. Eso, por ahora, no ha sucedido de manera definitiva.
Los independentistas, sin embargo, presentan todas las decisiones de la justicia en diversos países europeos como grandes victorias, que elevan a la categoría de marcadores como si de un partido de fútbol se tratara: Puigdemont, 5-Llarena, 0, escriben gráficamente. Pero las cosas no son tan sencillas.
En Alemania, los jueces del land de Schleswig-Holstein aceptaron la entrega de Puigdemont por un delito de malversación de fondos públicos, aunque la denegaron por rebelión porque entendieron que no había habido en Cataluña la violencia necesaria para constituir tal delito, en una decisión que se tomó a centenares de kilómetros del lugar de los hechos y sin celebrar juicio alguno.
Otro caso presentado como una victoria fue el del abandono por la justicia escocesa del procedimiento de extradición de la exconsellera Clara Ponsatí. En realidad, lo que ocurrió el pasado mes de agosto fue que los jueces escoceses descartaron la entrega por la sencilla razón de que Ponsatí hacía más de un año y medio que ya no vivía en Escocia y no se puede extraditar a nadie que no resida en un territorio. En este caso, convenientemente ocultado por los medios independentistas, la fiscalía reprochó a Ponsatí haber roto la “confianza” depositada en ella y violar las “condiciones de su libertad bajo fianza” por haberse trasladado a vivir a Bélgica sin haber comunicado a los tribunales escoceses su nueva residencia, a lo que estaba obligada con 24 horas de antelación, según el acuerdo al que había llegado con el tribunal.
Las victorias se celebran y se difunden a bombo y platillo, pero las derrotas se ocultan o se minimizan. Es lo que sucedió con las dos primeras demandas presentadas por dos ciudadanos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo por las cargas policiales en Cataluña el 1 de octubre de 2017. A primeros de septiembre se conoció que el TEDH había desestimado los recursos contra el Estado español porque consideró las denuncias “infundadas” y no vio indicios de vulneración de los derechos fundamentales.
Ha habido al menos otros tres casos en los que el TEDH ha fallado contra el procés: en mayo del 2019 rechazó por unanimidad la demanda contra la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender el pleno del Parlament del 9 de octubre de 2017, en el que el entonces president, Carles Puigdemont, preveía proclamar la independencia tras el referéndum del 1-O. La injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión —uno de los argumentos presentados por la presidenta Carme Forcadell y 75 diputados independentistas— puede ser razonablemente considerada como respuesta frente a una “necesidad social imperiosa”, según el tribunal, que consideró que la suspensión del pleno era “necesaria en una sociedad democrática”, en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás. En las mismas fechas, el TEDH no admitió una demanda de Forcadell contra su prisión preventiva y el mes de octubre anterior avaló otra actuación del TC: la multa de 6.000 euros a una integrante de la Sindicatura Electoral del 1-O.
Pese a victorias y derrotas, y aunque la partida no ha concluido, es difícil esperar que, al menos por ahora, Puigdemont sea entregado a España. Por eso son tan ridículas y extemporáneas las afirmaciones recientes del presidente del PP, Pablo Casado, sobre el caso. En el mitin de Valencia, dijo: “Traeremos a Puigdemont al Tribunal Supremo aunque tengamos que viajar hasta el último país de Europa”, como si dependiera de él y de su eventual futuro Gobierno. Y en TVE, una vez conocida la decisión de Cerdeña, achacó la negativa a los pactos políticos del Gobierno: “Si los países de nuestro entorno ven que Pedro Sánchez está gobernando gracias a Puigdemont y que indulta a los socios de Puigdemont, qué van a hacer, pues no meterse en líos”, afirmó como si la extradición no dependiera de jueces independientes, sino de los gobiernos.