Este pasado 9 de julio de 2021, la Sociedad de Ciencias Aranzadi hizo entrega al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán (Soria) de los restos mortales de las cuatro personas asesinadas y clandestinamente enterradas por sus ejecutores en La Riba de Escalote. Restos, bajo la custodia del antropólogo forense Francisco Etxeberria, exhumados bajo el impulso de la asociación Recuerdo y Dignidad.
Las personas eran éstas:
Adolfo Morales Ruiz, militante y fundador de las Juventudes Socialistas. Tenía 26 años cuando fue asesinado.
Silverio Lumbreras Pérez, electricista y miembro de las Juventudes Socialistas. Asesinado a los 25 años.
Gregorio Valdenebro Moreno, jornalero, de la Unión Republicana, de 28 años, cuando fue asesinado.
Alberto Rodrigo León, sastre, de 32 años, de Unión Republicana y Concejal del Ayuntamiento de Berlanga. También asesinado.
Estos cuatro jóvenes fueron asesinados tras el levantamiento militar fascista de 1936. El Juzgado ya citado, ante la denuncia formulada por su desaparición, incoó un proceso penal por asesinato y ordenó la práctica de las diligencias necesarias para proceder a la búsqueda de los restos de dichas personas y a su identificación. La denuncia que dio origen a la causa penal hacía constar que dichos crímenes “se agrupaban en tres patrones de asesinato sistemáticos: extracción de prisión y asesinato, condena por consejo sumarísimo y/o asesinato directo tras la detención ilegal”. "Los cuerpos fueron ocultados en fosas comunes clandestinas para dificultar su localización y prolongar la agonía de las familias de los desaparecidos”. La investigación judicial permitió, con el apoyo pericial pertinente, concluir el carácter violento de dichas muertes y la fundamentación jurídica de la denuncia formulada.
Ante hechos de tal naturaleza y alcance social y, sobre todo, penal, la Fiscalía interpuso un recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitando el archivo de la causa por, entre otras causas, la prescripción de los delitos. Una inaceptable valoración de los hechos y, sobre todo, un profundo y reprochable desconocimiento del Derecho Internacional sobre los Delitos de Lesa Humanidad. Derecho penal que, sin reparo alguno, se aplicaron a los crímenes cometidos por los regímenes nazi y fascista tras la derrota de los mismos. Desafortunada y erróneamente, la Sala Segunda aceptó la más que débil argumentación del Fiscal.
Es inaceptable dicha conclusión, cuando era y es obvio que dichos crímenes se enmarcaban en un plan político de exterminio, de un marcado carácter jerárquico, que alcanzaba a la población civil, de un inmenso alcance personal y social, como lo acreditan estos hechos.
La situación es tan dramática como profundamente injusta. Sobre todo, después de que el Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas exigiera en noviembre de 2013 al Gobierno español que “todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial…”. La recomendación ha sido abiertamente incumplida, lo que aboca a los familiares de las víctimas, muchos de ellos ya de edad avanzada, a entablar, desde el desamparo, denuncias y costosos pleitos civiles. ¿Quién se atreve a decir, desde la ignorancia o la mala fe, que las heridas abiertas por la dictadura están cerradas?
Confiemos en que el Proyecto de Ley de la Memoria Democrática aborde definitivamente esta terrible realidad y, si es necesario, se reforme el Código Penal para garantizar ya y definitivamente la persecución de delitos de esta gravedad y trascendencia. Y que ningún juez o tribunal cometa el inmenso error, sino algo peor, de ampararse en la Ley de Amnistía de 1977. Porque es, y ellos lo saben, absolutamente improcedente y se ha transformado en un instrumento de protección de la dictadura, de sus infinitos crímenes y de sus autores que aún vivan.