De nuevo, una sentencia judicial (o para ser más exactos, su cumplimiento) ha provocado una serie de disturbios particularmente en Cataluña, esta vez con la bandera de la defensa de la libertad de expresión, supuestamente atropellada una vez más en este Estado semifranquista que, según los independentistas y el Vicepresidente segundo del Gobierno todavía padecemos, más de 40 años después de la muerte del dictador y de una exitosa transición democrática.
¿Es esto realmente así? Como siempre los activistas, en particular los independentistas, han optado por la versión de los hechos que mejor se acomoda a sus pretensiones (la denuncia de la supuesta falta de democracia en España) y han obviado aquellas partes que menos interesan a su relato. Merece por tanto la pena recordar aunque sea muy brevemente la secuencia de los hechos. La primera condena al rapero data de abril de 2014, y es una condena a dos años de cárcel por delito de enaltecimiento del terrorismo. Las letras por las que se le condenó son bien conocidas, incluyendo algunas como “merece que explote el coche de Patxi López” o “no me da pena tu tiro en la nuca pepero”, en las que se aprecia, al menos, la ecuanimidad ideológica del artista. La condena quedó en suspenso por carecer de antecedentes y por no superar la pena los dos años de cárcel.
Posteriormente, nuestro hombre vuelve a ser condenado por enaltecimiento del terrorismo en concurso con un delito de injurias a la Corona y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por la Audiencia Nacional, condena que es rebajada por el Tribunal Supremo por considerar que en el contexto actual (no hay terrorismo activo de ETA o los GRAPO) el delito revestía una trascendencia menor. Incidentalmente hay que añadir que el rapero ha tenido otras condenas por delitos que nada tienen que ver con la libertad de expresión (agresiones, intimidaciones a un testigo) que también llevan aparejados pena de prisión.
En resumen, por los delitos que se refieren a la libertad de expresión (enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) la condena de cárcel se refiere sólo al primero, dado que las injurias a la Corona no tienen pena de cárcel. Además, como hemos visto, la última condena “reactiva” la primera de 2014 que estaba en suspenso.
Hasta aquí, los hechos. Como puede verse, los jueces y tribunales han aplicado, como deben de hacer, la normativa vigente, aunque las normas siempre permiten un cierto margen de interpretación, en particular cuando se ve afectado un derecho fundamental cuyos límites deben de ser interpretados restrictivamente. En el caso del delito de enaltecimiento del terrorismo, introducido en el artículo 578 del Código Penal por LO 7/2000, lo fundamental es determinar si las manifestaciones en cuestión se pueden considerar o no como una manifestación del discurso del odio, en la medida en que se propicia o alienta, de manera o indirecta, una situación de riesgo para las personas. Esto es lo que debe apreciar el órgano judicial, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, entre ellas (así lo ha hecho el Tribunal Supremo) si existe o no una organización terrorista en activo.
En cuanto a lo realmente relevante, el debate sobre los límites a la libertad de expresión en una democracia (un debate tan antiguo como la propia democracia) hay que tener en cuenta, en primer lugar, que cualquier derecho fundamental siempre tiene límites y por supuesto el derecho a la libertad de expresión también los tiene. Pensemos por ejemplo en el límite que supone el derecho al honor o a la intimidad personal y familiar. Por tanto, lo interesante es ver cuáles son esos límites y, sobre todo, si deben de estar amparados por el Derecho penal, dado su carácter de “última ratio”, es decir, reservado sólo para las vulneraciones del ordenamiento jurídico particularmente graves. Este es el debate que cualquier sociedad democrática madura debe de ser capaz de abordar, a ser posible sin necesidad de vandalismo urbano, dado que los adoquines no resultan argumentos demasiado convincentes habiendo otros disponibles. Lo mismo cabe decir de la protección penal de la Corona en cuanto Jefatura del Estado (o de cualquier otro símbolo, como la bandera por ejemplo)
Desde mi punto de vista, la protección a los límites de la libertad de expresión no debe de realizarse por la vía del Código Penal salvo en casos muy extremos, que creo que en este momento no se dan en España, afortunadamente. Probablemente ni el delito de enaltecimiento del terrorismo ni el de injurias a símbolos constitucionales tengan mucho sentido, aunque esto es una opinión personal. Esta consideración, por supuesto, sirve tanto para los raperos independentistas como para los raperos falangistas si los hubiere, y tanto para una Jefatura del Estado republicana como monárquica. Recordemos que no existe nada parecido al derecho a no ser molestado por las opiniones o expresiones de la gente que está en tus antípodas ideológicas o hasta cívicas o morales. Por otro lado, en España muchas veces parece que el Derecho se limita al Derecho penal. Nuestros políticos (tan poco dados a asumir responsabilidades salvo que haya condenas penales, e incluso cuando las hay) suelen confundir a la ciudadanía interesadamente en ese sentido. Para entendernos: que el rapero Hasél no tenga que ir a la cárcel por sus lamentables (en todos los sentidos) canciones no quiere decir que el derecho a la libertad de expresión no tenga límites. Los tiene, la duda es si deben de estar en el Código Penal y si es así, en qué supuestos y con qué garantías. A mí particularmente me parece que las sanciones o las multas económicas son, en ocasiones, mucho más disuasorias.
Por último, da que pensar que la defensa vandálica de la libertad de expresión de un personaje que no es precisamente Nelson Mandela o el Mahatma Gandhi proceda de políticos o/y manifestantes tan poco entusiastas con la que ejercen sus adversarios ideológicos (recordemos que el vicepresidente segundo quería querellarse contra la diputada Alvarez de Toledo por unas manifestaciones en sede parlamentaria sobre su padre, por otro lado absolutamente rechazables). Se trata de una muestra más de la perpetua incoherencia en la que viven instalados los populistas iliberales de uno y otro signo, o dicho de otra forma más castiza, del principio de la ley del embudo. La grandeza de la democracia liberal que tenemos, y que algunos aprecian tan poco, es que permite perfectamente tener estos debates de forma pacífica y civilizada en la sede de la soberanía nacional, es decir, en el Parlamento nacional. No hace falta quemar contenedores.