Hace unos pocos días hemos conocido una noticia sobre la intervención del Gabinete del president del Parlament de Cataluña en la elección de la procedencia del aceite de oliva de mesa que se sirve en el comedor de dicha institución. Esta gestión, que corre a cargo de una empresa en régimen de concurso, permite comentar lo sucedido con el Projecte de Llei de Contractes de Serveis a les Persones, mal llamada Ley Aragonés.

Esta ley procedía de la laguna que existía en la legislación española en relación a la transposición de la directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Una laguna que motivó que, el por entonces conseller Romeva, iniciara los trámites parlamentarios para la redacción de su transposición en ausencia de una ley de carácter nacional. El proyecto de ley fue retomado por el titular de la Conselleria de Vicepresidència, Pere Aragonés, en la actual legislatura.

El texto remitido a la comisión era exactamente el mismo que se había presentado sin tener en cuenta que, durante este transcurso de tiempo, fue aprobada por las Cortes la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que suponía la transposición de la directiva europea al ordenamiento jurídico español. Se trataba de un texto obsoleto en el que la mayor parte de su redactado era redundante con el texto de ámbito nacional.

Nuestra posición al respecto fue, desde el inicio, muy clara. Si había que redactar alguna normativa se debía profundizar en aquellos aspectos que desarrollasen puntos no tratados en la LCSP. La sobrerregulación solo aporta confusión a los agentes políticos y sociales implicados. Ya nos ha advertido también el FMI sobre la distorsión del mercado único que supone la legislación autonómica que entra en contradicción con el mercado único europeo.

La LCSP ya establece con meridiana claridad que el precio no puede ser la principal variable a la hora de valorar las ofertas que se realizan en la contratación pública. El eje, siguiendo la directiva europea, debía virar hacia la calidad y, dado que era una ley que enmarcaba una serie de servicios que se ofrecen a la ciudadanía, su principal objetivo debía ser que el servidor público garantizara una adecuada oferta de servicios de calidad.

Estos elementos ya estaban desarrollados en la LCSP dejando algunos campos de desarrollo abiertos a una mayor regulación. Especialmente, aquellos que hacían referencia al control de la calidad del servicio y a la detección de fraudes o de posibles casos de corrupción, algo que ha sido frecuente en la Administración catalana durante todos estos años.

Nuestro grupo estaba abierto a alcanzar acuerdos que profundizaran en estos aspectos de mejora, abriendo la contratación pública a un mayor escrutinio de la sociedad, a una mayor transparencia y a un mayor control, pero en ningún caso a una proliferación gratuita de legislación que no aportase nada a los ciudadanos. Es decir, no íbamos a apoyar una ley para demostrar una ficticia actividad legislativa por parte de este Govern.

Tampoco apoyamos “dedazos” ni garantizar por ley que le sigan lloviendo contratos a las redes clientelares habituales. Al contrario, sabemos por experiencia propia lo duro y sacrificado que es alcanzar los máximos niveles de exigencia para que los productos y servicios sean elegidos por la Administración por su calidad, y no porque representen a determinados colectivos.

Puesto de manifiesto que este proyecto de ley no contaba con ningún apoyo parlamentario y, dada nuestra posición inicial y que no salieron adelante nuestras enmiendas, que profundizaban en medidas de control y transparencia, decidimos secundar su devolución al Govern.

Volviendo al ejemplo inicial, la LCSP debía poner coto a este tipo de decisiones arbitrarias, como la elección de la procedencia del aceite, en las que priman motivaciones alejadas de ofrecer la mejor calidad al ciudadano. Se realiza su elección por otras razones, razones que están alejadas de las que emanan de la directiva; se debe profundizar en la competencia incidiendo en aspectos cualitativos demostrables en lugar de la elección porque una visita se queja de que el aceite no es catalán. Es este el espíritu que nuestro grupo pretendía preservar oponiéndose a la Llei de contractes de serveis a les persones, que no fuese una ley que defendiera un modelo sucursalista y proteccionista.

Un modelo, en definitiva, que ahonda en la elección a dedo en el ámbito de la contratación pública y que hace un flaco favor a nuestra imagen en el resto de España y de Europa. ¿Pero qué podíamos esperar de un Govern que no gobierna y que tiene a los mandos a un señor que no puede ni votar en los plenos ni firmar un decreto porque ha sido inhabilitado como cargo público?