En diciembre de 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal quedando fuera del concepto de persona jurídica, a estos efectos --entre otras--, el Estado y las administraciones públicas. Sin embargo, y desde entonces, los clubes de fútbol responden penalmente por la comisión de determinados delitos. Los asuntos de corrupción y mala gestión han salpicado al fútbol, dándose sonadas condenas de equipos de gran relevancia e incluso se ha salpicado a la misma Federación Española Española de Fútbol a través del que fuera su presidente.
En julio 2015 el mismo texto legal estableció la posibilidad de que, implementando determinados programas de prevención de delitos, la persona jurídica pudiera resultar exenta de responsabilidad penal. La implementación de dichos programas no es obligatoria pero, ante la investigación por la presunta comisión de un delito, el no contar con dicho programa hace cuesta arriba la defensa de la persona jurídica porque el juez y el fiscal tiende a interpretar que hay culpa.
Consecuencia de ello, la Liga ha ido un paso más allá y ha impuesto a los clubes de fútbol de primera y de segunda división la obligación de contar con programas de prevención de delitos para poder inscribirse en la Liga, dándoles de plazo hasta el 31 de julio de este mismo año.
Pero hay que tener en cuenta que no cualquier papelito vale. Porque no se deber perder de vista que el objetivo del sistema de prevención de delitos que exige el Código Penal, entre otros, es que se pueda esgrimir para conseguir que el club no resulte condenado. Por tanto, será de vital importancia que se realice un programa personalizado para el club; que se establezcan procesos y políticas claras y eficientes; que se dé formación continuada a todo el personal --que en los clubes de fútbol incluye, claro está, a los propios futbolistas--; que se nombre a un responsable de cumplimiento; que se haga seguimiento y control por parte del mismo; que recoja en un código los valores del club; que se ofrezca la posibilidad de que se denuncien, incluso de forma anónima, hechos ilícitos, etc. Y todo ello bajo una perspectiva no solo de procesos sino bajo el prisma de una visión penal. Tan es así que los propios fiscales y jueces no valoran de forma relevante las variadas certificaciones que existen en el mercado. Porque una cosa es valorar las políticas y controles que ha establecido una persona jurídica determinada para impedir un delito --teniendo en cuenta si a la hora de su redacción han tenido en cuenta qué elementos integran el mismo y conocen en profundidad los tipos penales-- y otra muy diferente es redactar procesos estereotipados.
Llevo años trabajando en sistemas de prevención de delitos y mi experiencia me ha demostrado la importancia esencial de contar con un penalista especializado, por cuanto el mismo está familiarizado con las exigencias judiciales a la hora de defender a la empresa.
Ahora solo nos falta que la administración tome buena nota --pues lamentablemente asuntos de corrupción política tenemos todos los días-- y que regule la obligación de que hasta la administración pública cuente con los citados programas de prevención de delitos, de ser así otro gallo cantaría.