El impuesto de la plusvalía, conocido técnicamente como impuesto municipal sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, nunca ha gravado lo que su nombre dice. Por lo tanto, ha sido siempre un gran falsedad. No obstante, hasta la llegada de la gran crisis inmobiliaria 2008-2014, nadie había protestado. El motivo era muy simple: todo el mundo obtenía una ganancia con la venta de su piso. Por tanto, no había ningún motivo alguno para la queja.
La inexistencia de reclamaciones tenía como principal causa el gran incremento del precio de la vivienda en España entre 1980 y 2007. Una vez descontada la inflación, el aumento fue del 364,6%, según The Economist. Entre dichas fechas, es la revalorización más elevada observada en cualquier país desarrollado, superior a Gran Bretaña (341,6%), Irlanda (317,6) y Estados Unidos (150,9%). En términos nominales, el precio sólo cayó en 1992 y 1993 y lo hizo escasamente: un 1,3% y un 0,4%, respectivamente.
La calificación de gran falsedad se debe que a la declaración del impuesto debería tener en cuenta el precio de compra y venta de una vivienda. Dado que el activo gravado es el terreno, tanto uno como otro tendrían que ser descompuestos en dos partes: suelo y vuelo. Finalmente, la administración debería establecer un tipo impositivo sobre la diferencia del valor del suelo entre un momento y otro, siempre y cuando ésta sea positiva. Tal como está configurado, no tiene en cuenta ninguno de los cuatro precios. El motivo es que su comprobación por parte de la administración municipal sería muy difícil, un aspecto que estimularía el fraude fiscal.
La inexistencia de reclamaciones por el impuesto de la plusvalía tenía como principal causa el gran incremento del precio de la vivienda en España entre 1980 y 2007
Para evitar la tentación, el legislador decidió gravar la posesión del activo en el momento de su venta. Dicho método permite a la administración conocer fehacientemente todos los datos necesarios para el cálculo del impuesto. Éste incorpora cuatro variables: el valor catastral del suelo, el número de años completos que el vendedor ha sido propietario de la vivienda, el coeficiente de incremento y el tipo impositivo. Ninguno de ellos es fijado directamente por el mercado. En el primero influye el ayuntamiento, el segundo es automático y el tercero y cuarto son establecidos directamente por él.
El primero es un valor administrativo y es el resultante de determinados criterios técnicos establecidos parcialmente por el propio municipio. Por tanto, su relación con el precio de mercado es escasa. El segundo hace que el vendedor pague más cuanto más años hace que lo tiene, pues la norma supone que más elevada es su revalorización. A partir de los 20 años de tenencia de la propiedad, dicho factor no aumenta la cuota a pagar.
La incorporación del número de años delata el pensamiento del legislador en 1988, ejercicio en el que fue creado. Ni más ni menos que el de la mayoría de españoles hasta 2007: el precio de la vivienda siempre sube. De manera increíble, dicho factor perjudica relativamente menos al especulador que compra y vende en un reducido período de tiempo que a la familia que, después de muchos de años de residencia, cambia un piso pequeño por uno más grande.
Dicho impuesto es especialmente sangrante para todos aquellos que han perdido una vivienda que no es la habitual, un local de negocio o una oficina, por una ejecución hipotecaria o un acuerdo de dación de pago. Aunque no reciben nada por desprenderse del activo, deben hacer frente al pago del tributo. Un dispendio que la mayoría no puede hacer frente y que empeora su ya difícil situación económica.
Sus problemas legales los ha identificado el Tribunal Constitucional en su sentencia del pasado 11 de mayo. En ella indica que vulnera el principio constitucional de capacidad económica al no gravar la diferencia en el valor del suelo, sino la mera titularidad del activo durante un período de tiempo. Por tanto, insta al Gobierno a reformarlo y adecuarlo a las normas constitucionales.
La sentencia del Tribunal Constitucional es un paso adelante. No obstante, la solución adoptada deja muchas incógnitas en el aire
Sin duda, una buena noticia. No obstante, la dicha no es ni mucho menos plena debido a tres motivos: sólo beneficia a quienes hayan pagado el impuesto hace cuatro o menos años, pues éste es el período de prescripción tributaria; quien venda ahora seguirá teniendo que sufragar el impuesto y posteriormente deberá reclamar la devolución y, finalmente, el proceso para conseguir el reintegro del dinero indebidamente pagado no será fácil y rápido. En algunas ocasiones, es posible que éste no se acabe en el trámite administrativo y sea necesario recurrir a la vía judicial. En dicho caso, haga bien las cuentas, pues si el importe pagado es reducido, es muy probable que económicamente le compense olvidarse del tema.
El Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta su ilegalidad, pero no su carácter injusto. Así, hasta que el Gobierno redacte una nueva norma reguladora del tributo, pagará igual quien haya vendido un piso y haya ganado un euro que quién haya obtenido una plusvalía de un millón. Evidentemente, si el valor catastral de la vivienda y el número de año de tenencia son idénticos. Increíble, pero cierto.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional es un paso adelante. No obstante, la solución adoptada deja muchas incógnitas en el aire. Una de ellas es si la nueva ley servirá o no para aumentar de forma subliminal la presión fiscal. No me extrañaría nada que así fuera. Ya lo dice el dicho: aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid...