Publicada la condena de Artur Mas y de las consejeras Rigau y Ortega por un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC ), un prestigioso periodista planteó el indulto del primero (es decir, la anulación de la condena) como forma de generar un “bálsamo pacificador de espíritus sobre una sociedad, la catalana, demasiado aturdida” y, después, añadía, “que ha vivido el proceso soberanista desde la fragmentación, la división y la tensión”. Luego responderemos a esta valoración. Pero, previamente, debe hacerse constar que nunca sería legalmente admisible esta solución.
En primer lugar, porque la primera condición para la tramitación de un indulto es que la sentencia sea firme, lo que, en este momento, está lejos de ocurrir. Es necesario que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación. En segundo lugar es condición ineludible para solicitar el indulto que, conforme al artículo 4.3 del Código Penal, la condena sea “notablemente excesiva atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo”, con el fin de “atemperar su severidad”. Además de concurrir razones específicas de “justicia, equidad o utilidad pública”.
Es evidente que ninguna de estas exigencias concurre en la sentencia condenatoria de Mas. Estamos ante un dirigente político que su propio partido lo excluyó de la función pública, por lo que, en este momento, dicha condena no le causa ningún perjuicio personal. Es un mero ciudadano. El futuro es imprevisible pero, en todo caso, estamos ante un condenado a una pena muy moderada, solo dos años de inhabilitación para cargos públicos, frente a los nueve que solicitaba fundadamente la Fiscalía. Ante la gravedad de la conducta sancionada --el desafío y el incumplimiento del mandato jurisdiccional-- la pena impuesta carece de toda severidad y, por tanto, sería improcedente que fuera atemperada. Sobre todo, además, cuando como señala la sentencia para la ejecución ilegal de la consulta del 9/N “aparezcan comprometidos importantes, por millonarios (en euros), recursos económicos cargados contra el erario público (por tanto, soportados por todos los ciudadanos) …”. Pero la carencia de acusación impidió que fueran condenados por malversación de caudales públicos.
Inquieta constantar cómo se pide el beneficio del indulto en este caso, mientras el juez Baltasar Garzón va ya por los siete años de expulsión de la función judicial
Por lo demás, ¿cómo puede plantearse un indulto cuando quien habría de proponerlo es el Gobierno que ha planteado ante el TC el proceder abiertamente ilegal del ex presidente Mas?
Resulta inquietante constatar cómo se recurre en este caso y de inmediato al beneficio del indulto, mientras el juez Garzón, por dictar una resolución plenamente ajustada a la legalidad, ya va por los siete años de expulsión de la función judicial, y le quedan cuatro. El mero planteamiento del indulto a Mas acredita la teoría de la “casta”.
Sobre todo, cuando se constata la reacción del acusado ante la pena impuesta. Lejos de ser aceptada, dentro de su levedad y como un reproche penal justo, el Tribunal es vituperado y se recibe la condena como un honor hasta atribuirse, en términos grotescos, la categoría de “héroe”.
Y, por supuesto, frente a lo que pretendía, sin duda de buena fe, quien planteaba el indulto, manteniendo y agravando el clima de tensión y de ruptura con el estado de derecho, en cuya representación actuaron los jueces, y sus fundamentos democráticos. Si alguien no está por la pacificación en las relaciones del Gobierno de Cataluña con el Estado español y los pueblos que lo integran, ese es, en este momento, el condenado: la coalición que gobierna Catalunya y su pléyade de independentistas. Quienes, por cierto, como la ANC, apelan cada vez más a formas parafascistas para imponer a todos los catalanes un cierto asalto al poder legalmente constituido. ¿O qué significado cabe atribuir, entre otras propuestas, a la “ocupación de las infraestructuras”?
Cuanto se ha expuesto ha sido muy bien razonado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El propósito delictivo de los acusados eran tan evidente que hicieron caso omiso de las advertencias de sus propios asesores, concretamente del informe del Consell Assesor per a la Transició Nacional del 6/10/2014. Ya les advertían de “la eventual comisión de un delito de desobediencia”, específicamente en el escenario en que medie una resolución judicial previa “como sería una medida cautelar adoptada en un proceso contencioso-administrativo o, incluso, en un proceso constitucional que instase a no celebrar una consulta cuya convocatoria hubiere sido impugnada”.
Menospreciaron a sus propios asesores y siguieron adelante con su plan delictivo. Ahora, solo cabe esperar que la sentencia, tras el pronunciamiento del Supremo, adquiera firmeza y que cumplan, porque son merecedores de ello, el castigo justamente impuesto.