Pensamiento

La ley de defensa de las libertades públicas

8 enero, 2015 08:35

Son dos las conclusiones que podemos extraer de la consulta de 9 del noviembre: la primera que es tremendamente positiva, se plasma en la contabilización numérica, tanto de los independentistas que hay en Cataluña -alrededor de una carta parte- como de los partidarios del llamado "derecho a decidir" -sobre un tercio del censo- (en el referéndum de Escocia votó casi un 85 % y en el último de Quebec más de un 90 %). Estos resultados suponen una derrota sin paliativos del independentismo en Cataluña, porque su objetivo era conseguir el 51% de participación y se han quedado muy lejos. Sólo hemos de valorar que si hubiesen ganado, la noche del 9 de noviembre se habría parecido a lo que acontece por ejemplo, cuando el F.C. Barcelona o la Selección Española ganan un campeonato, con muestras populares de entusiasmo en las plazas más importantes de Catalunya y el repicar de bocinas de coches hasta altas horas de la madrugada. La segunda lectura negativa del 9N, es la pusilanimidad del Estado para hacer frente a un desafío nacionalista en toda regla, ya que los máximos dirigentes políticos de todos los partidos políticos de ámbito nacional, repitieron hasta la saciedad que no se votaría el 9N, y al final se voto, no habiendo un sólo punto de votación en toda Cataluña, en el que se impusiese la legalidad.

El separatismo ha llegado a la conclusión, que el referéndum ya no constituye un medio útil para conseguir la ansiada independencia, por la sencilla razón de que la inmensa mayoría de los catalanes, no desean una Cataluña independiente

Con estos exiguos resultados, el separatismo ha llegado a la conclusión, que el referéndum ya no constituye un medio útil para conseguir la ansiada independencia, por la sencilla razón de que la inmensa mayoría de los catalanes, no desean una Cataluña independiente. Por tanto, deben de buscar otros caminos y otras mayorías, que les permitan conseguir sus objetivos secesionistas. La ecuación es muy sencilla: "si no tenemos mayoría en la calle, si que la podemos tener el Parlament de Catalunya". Y a partir de aquí lo que antes se nos vendía como "la voluntad del pueblo de Cataluña", ahora se está introduciendo el mensaje de que si Rajoy y otros Presidentes de Gobierno, ostentan el poder con una cuarta parte de los votos del electorado ¿por qué Cataluna no puede ser independiente, con la suma de diputados que representen un porcentaje similar del electorado en el Parlament de Cataluya? La respuesta a este silogismo es muy sencilla: un Presidente está legitimado democráticamente para gobernar con una cuarta parte de los votos de su electorado, si ha ganado las elecciones, mientras que no se puede proclamar la independencia de un país, con esos porcentajes minoritarios.

A partir de estas consideraciones, el objetivo ahora ya no es el referéndum, sino la declaración unilateral de independencia (DUI) derivada de unas elecciones plebiscitarias. La DUI consiste, como su propio nombre indica, en una declaración de independencia, en sesión solemne en el Parlament de Catalunya, mediante una votación en la que PPC, C,s y PSC votarán en contra, y en la fase de aplausos por la aprobación, optarán -supongo- por abandonar el hemiciclo, como ha ocurrido en situaciones similares.

La DUI es un taburete que tiene tres patas: una es la propia independencia política, otra es la proclamación de la República Catalana, y la tercera, es la posible aprobación simultánea de la Constitución catalana, para blindar legalmente el proceso, ya que si esto ocurre, el tan cacareado apelativo "anticonstitucional" repetido desde Madrid, dejaría de tener sentido. La Constitución de la República catalana ya esta redactada hace meses por el Juez Santiago Vidal, y por tanto, a diferencia de la Constitución española, que requirió un proceso previo de elaboración y de consenso; basta una simple votación parlamentaria para que sea aprobada.

Si llegamos a este punto, el Estado español sólo dispone de dos instrumentos legales para revertir la situación, y para recuperar su soberanía en Cataluña. Nos referimos a la suspensión de la autonomía, prevista en el artículo 155 de la Constitución, y a la proclamación de los estados de Excepción o de Sitio, establecidos en artículo 116 de la Constitución.

La Constitución de la República catalana ya esta redactada hace meses por el Juez Santiago Vidal, y por tanto, a diferencia de la Constitución española, que requirió un proceso previo de elaboración y de consenso; basta una simple votación parlamentaria para que sea aprobada

Una vez proclamada la independencia y la República, la suspensión de la autonomía deja de ser un instrumento válido, porque es un artículo previsto en su concepción, como su propio nombre indica, para suspender autonomías, pero no para suspender repúblicas. Por lo que respecta a la promulgación de los estados de Excepción o de Sitio, si bien constituyen medidas excepcionales, nos parece quizá un medio drástico, impopular y algo chocante en un país perteneciente la Unión Europea, y más propio de regímenes dictatoriales, que no tienen inconveniente de sacar los tanques a la calle.

Cuando se proclamó la República española en el mes de abril de 1931, se buscó un instrumento para proteger a la propia República, de las tentativas de regresión monárquica. Así nació la Ley de Defensa de la República, que ante una amenaza contra el Gobierno o las autoridades republicanas, permitía suspender las garantías constitucionales, y confería el poder cautelarmente al entonces Ministerio de Gobernación -hoy de Interior- evitando con ello la actuación no siempre fiable, para los intereses del Estado, de los Tribunales de justicia.

Creo que el Gobierno de España, conjuntamente con el apoyo del PSOE y de otros partidos políticos del Congreso de los Diputados, debería de elaborar una "Ley de Defensa de las Libertades Públicas de los Españoles". Ya que cualquier intentona secesionista iniciada desde Cataluña o desde Euskadi, dirigida unilateralmente por grupos parlametarios nacionalistas, privaría al pueblo catalán y al pueblo vasco, de sus derechos y de sus libertades públicas, que derivan de su ciudadanía española y de su pertenencia a la Unión Europea.