Según parece, existen seis planes posibles –por mejor decir, imposibles- para impulsar la consulta o referéndum que haría efectivo el llamado –el inexistente, propiamente hablando- "derecho a decidir" del pueblo de Cataluña.
Plan A. El Parlamento autonómico, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución, solicita la transferencia o delegación de la competencia para convocar dicha consulta o referéndum. La petición no prosperará, a tenor de lo que dice el mencionado artículo: "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". Elemental: ni la autodeterminación es "susceptible de transferencia o delegación" por "su propia naturaleza" ni el reconocimiento de la soberanía de Cataluña que supone la consulta o referéndum cabe en una Constitución que indica que "la soberanía nacional reside en el pueblo español" (artículo 1.2) y se fundamenta en "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles" (artículo 2). A ello hay que sumar el artículo 149.1.32 de la Constitución que otorga al Estado la "competencia exclusiva" en materia de "vía de referéndum". Finalmente, hay que recordar la sentencia 103/2008 del Tribunal Constitucional –la que resuelve la petición parecida que incorporaba el denominado "Plan Ibarretxe"- que concluye que una consulta semejante no encuentra "fundamento en el orden constitucional vigente" porque una Comunidad Autónoma –en aquel caso, el País Vasco- "no es titular de un poder soberano".
Plan B. Lo dicho en el apartado anterior es aplicable a un plan que optara por el artículo 92.1 de la Constitución. Dicho artículo señala que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos [insisto, "de todos los ciudadanos"]… mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". ¿Puede consultarse sobre la independencia de Cataluña? En el citado artículo 2 de la Constitución está la respuesta.
El objeto y objetivo de cada uno de estos planes pro independencia –seamos claros: se persigue el "no" del Estado- es el de cultivar el victimismo –del "España nos roba" al "España no nos deja votar"- y buscar un conflicto de legitimidades para, después –grado omega de la irresponsabilidad-, a ver qué pasa. Una huida hacia delante que no conduce a ninguna parte
Plan C. El Gobierno de la Generalidad o el Parlamento autonómico pueden apelar a la Ley de Consultas que prevé el Estatuto. Cierto es que el artículo 122 del Estatuto dice que "corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución". Por su parte, el artículo 149.1.32 de la Constitución –como se adelantó antes- otorga al Estado la "competencia exclusiva" en la “autorización para la convocatoria de consultas populares por la vía de referéndum". Obvio: la consulta o referéndum queda excluida porque supera "el ámbito de sus competencias" –de Cataluña- y porque la Constitución no autoriza "consultas populares por la vía de referéndum" a las Comunidades Autónomas.
Plan D. El Gobierno autonómico puede convocar -¿quizá el 9 de noviembre de 2014 si las expectativas electorales son favorables para CiU?- elecciones autonómicas plebiscitarias. Técnicamente hablando, dichas elecciones no existen. Las autonómicas son autonómicas. En todo caso –¿cómo introducir la pregunta en árbol en los programas electorales de los partidos?-, podrían convocarse elecciones autonómicas en "clave" plebiscitarias. Una vez celebradas, volveríamos a la casilla de salida. Con algunas preguntas: ¿Habría que contar escaños o votos? ¿Cómo contar e interpretar los votos recibidos por a aquellas formaciones –casi todas, hay que suponer- que, en su programa, presenten propuestas autodeterministas, económicas, políticas, sociales o culturales? ¿Con estos mimbres se puede presionar al Estado para que transfiera, delegue o autorice una consulta o referéndum? Volveríamos a la casilla de salida con más problemas de los que ya existen.
Plan E. El Gobierno de la Generalidad o el Parlamento autonómico –invocando la "voluntad del pueblo catalán" o "el derecho internacional": pero, el pueblo catalán no es soberano y el derecho de autodeterminación no es aplicable a Cataluña- podrían proclamar la llamada Declaración Unilateral de Independencia. También podrían hacerlo atendiendo al derecho de petición que reclama la Asamblea Nacional Catalana. Pero, el derecho de petición –como señala la Ley Orgánica 4/2001- no es admisible cuando ya se han iniciado procedimientos parlamentarios, administrativos o jurídicos sobre el asunto. En cualquier caso, sea para forzar la consulta o el referéndum, sea con la voluntad de internacionalizar el proceso independentista, la Declaración Unilateral de Independencia es una hipótesis que está ahí. Y al día siguiente de la proclamación, ¿qué? El Ridículo Universal de Independencia.
Plan F. No cabe descartar la reedición –ampliada y modernizada- de una consulta o referéndum tipo caja de zapatos a la manera Arenys de Munt. Cosa que confirmaría que el llamado "derecho a decidir" es lo más parecido a una fiesta particular a la que se invita a los amigos de la casa. De la causa, quiero decir.
Plan G. Algunas organizaciones de la denominada sociedad civil catalana –es decir, la fiel infantería nacionalista-, con la idea de forzar el referéndum de autodeterminación o la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña, llamarían a la ocupación del espacio público con la intención de diseñar, o una primavera indignada modelo Puerta del Sol, o una primavera catalana al estilo árabe. En cualquiera de las hipótesis, la fiesta estaría asegurada. En tal supuesto, la Consejería de Interior de la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de la legalidad vigente, debería proceder al desalojo de quienes ocuparan ilegalmente el espacio público.
El objeto y objetivo de cada uno de estos planes pro independencia –seamos claros: se persigue el "no" del Estado- es el de cultivar el victimismo –del "España nos roba" al "España no nos deja votar"- y buscar un conflicto de legitimidades para, después –grado omega de la irresponsabilidad-, a ver qué pasa. Una huida hacia delante que no conduce a ninguna parte. En el mejor de los casos, al enfrentamiento, la división, el empobrecimiento y la frustración.