El ministro Bolaños y Álvaro García Ortiz, el pasado 24 de enero en el Tribunal Supremo tras la toma de posesión del segundo como fiscal general
Independencia o injerencia
"La vulneración de derechos planeada por el Gobierno con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no tiene parangón"
Este martes se ha aprobado por el Consejo de Ministros la aprobación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, si bien data de 1882, ha sido modificada en decenas de ocasiones.
Lo curioso de la nueva reforma de la citada Ley, que se plantea después de más 100 años, son los pilares sobre los que se basa la misma, a saber:
(i) El control de la instrucción de las causas penales, que se le quita a los jueces y se deja en manos de la Fiscalía.
(ii) La imposibilidad de que los partidos políticos sigan teniendo la facultad de poder iniciar procedimientos en calidad de acusación popular.
(iii) Y la entrega del control de la policía judicial, como lo es la Unidad Central Operativa (UCO), a la Fiscalía. ¿Casualidad o causalidad?
La limitación y vulneración de derechos planeada no tiene parangón porque, si bien habrá un juez de garantías y otro magistrado que decidirá, si es necesario, practicar más pruebas o no, lo cierto es que el acceso al recurso respecto de las decisiones que tomen los fiscales estará muy acotado, con lo que ello implica para el mantenimiento de un Estado de derecho con las debidas garantías.
Los asuntos penales que rodean al actual presidente del Gobierno han tenido como protagonistas a jueces que hacen su trabajo, a una policía judicial que igualmente ha hecho el suyo -aunque no guste al afectado- y la denuncia de la acusación popular ejercida por algún partido político y asociaciones que defienden los intereses generales.
Con estos mimbres es evidente que la independencia judicial está en peligro, no pareciendo que el actual panorama político sea el adecuado para emprender una reforma tan importante como la planteada.
La injerencia que se evidencia en la reforma clama al cielo y echa al traste -entre otros- el principio de igualdad de armas entre las partes; y ello porque en un procedimiento penal en el que quien va a ejercer la acusación -léase el Fiscal- tiene a su disposición toda la maquinaria policial y probatoria frente al ciudadano que trata de defenderse con lo poco que le quedará -que será lo que el Fiscal quiera- no parece muy justo.
Porque, estando en manos del Fiscal, en la instrucción de la causa será éste quien decida si una prueba propuesta por la parte es procedente o no. Y dado que en la reforma aprobada por el Consejo de Ministros no todas las decisiones del Fiscal son recurribles -a diferencia del modelo actual, en el que todas las resoluciones del juez instructor son susceptibles de recurso-, se hará lo que el Fiscal quiera ¡y listo!.
Es como si en un procedimiento iniciado por la Agencia Tributaria el inspector, además de levantar un acta y requerir toda la información que necesita para iniciar un procedimiento por delito fiscal, también va a ser el que se siente en el estrado a mantener su acusación en tu contra. ¿Objetividad? ¿Imparcialidad? ¿Dónde están? No se ven.
Pero espera, no todo es malo, que el Fiscal General del Estado, como va a tener un mandato de cinco años frente a los cuatro años del Gobierno, va a gozar de independencia. Bueno, eso nos dice el Ministro de Presidencia y Justicia, aunque yo me planteo si lo que se trata con ese periodo de cinco años es blindar al Fiscal General que nombre el gobierno un año más después de terminado el mandato. Pues no sé yo, pero pinta más que esta reforma -de cariz absolutamente controlador- parece ir más por esos derroteros que por los de la autonomía e independencia de un Fiscal que nombra el Gobierno y al que pone en sus manos el control de la policía y la investigación penal. Cada día menos europeos y más venezolanos o norcoreanos. Es ciertamente preocupante.