La primera serpiente de verano ha sido eclesiástico-judicial. Me refiero a la sentencia aparecida en los medios el 1 de agosto de 2025 respecto a las monjas de Belorado (Burgos). El tema es divertido si se hace memoria y se tienen en cuenta el desconocido Derecho Canónico y uno de los pilares de la doctrina católica. De hecho, el trasfondo de Belorado no es una disputa teológica ni mucho menos.
El tema es más humano que divino y para nada teológico. De hecho, es un culebrón enrevesado. Paciencia que vale la pena. En 2024, las monjas de Belorado, pertenecientes a las Hermanas Pobres de Santa Clara, de los Monasterios españoles de Belorado y Orduña, publicaron el “Manifiesto Católico”.
Son 70 páginas de un ladrillo cuya autoría se supone que corresponde a la entonces madre abadesa Sor Isabel de la Trinidad (de nombre Laura García de Viedma) en representación de todas las hermanas a su tutela. El abad o la abadesa de un convento ejerce un liderazgo tanto espiritual como administrativo sobre la comunidad monástica.
Gestiona los recursos del monasterio, supervisa el mantenimiento y las actividades cotidianas, y toma las decisiones finales sobre asuntos administrativos. Por tanto, la señora abadesa es la persona que gestiona los recursos materiales del convento. El de Orduña fue abandonado en 2005 y el convento de Belorado tiene una superficie de 2.500 metros cuadrados. Son muchos metros cuadrados.
En dicho manifiesto, la señora abadesa per se y en representación del resto de monjas tachan de herejes a todos los papas posteriores a Pio XII (Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco) acusándoles del latrocinio vaticano por haber robado la fe a millones de creyentes tras la bandera de la apostasía (abjuración de la fe católica) y supresión del sacerdocio y del Sacrificio Perpetuo en la iglesia conciliar.
Referida a la iglesia conciliar tras el Concilio Vaticano II. Solo reconocen como válido el Derecho Canónico de 1917 y el catecismo romano hasta 1958. Se adhieren a las Constituciones y Regla de 1958 y se someten a la jerarquía del Reverendísimo Sr. D. Pablo de Rojas Sánchez-Franco. En la letra pequeña del manifiesto, la señora abadesa reclama el derecho a la compra (y venta) de
propiedades inmobiliarias.
El Sr. de Rojas fundó la Pía Unión Sancti Pauli Apostoli, una orden religiosa semiindependiente vinculada a Iglesia del Palmar de Troya. Parece que, como adorno, también se auto nombró cinco veces grande de España. En España hay libertad de culto, así que nos guste o no, tantos derechos tienen la Iglesia Católica como la del Palmar de Troya y derivados. Otra cosa será las risas que provoquen una u otra.
Resulta que en el Cánon (artículo) 188 del derogado Código Canónico (ordenamiento jurídico católico) de 1917 establece que la renuncia que se haga por temor grave injustamente infligido, o por dolo, o por error sustancial, o por simonía, es inválida en virtud de la propia ley.
Eso significa que la abadesa y sus monjas o su nuevo obispo y superior jerárquico, son las personas que regulan los recursos materiales del monasterio y aun estando excomulgados, en virtud del antiguo y derogado Código Canónico de 1917 pueden seguir administrando los bienes materiales. En 2024, el obispo de Burgos, Sr. Mario Iceta excomulgó al Sr. de Rojas y a la abadesa Sor Isabel
de la Trinidad.
Es obligado recordar que, en 2013, Monseñor Iceta fue sancionado por la Audiencia Nacional con una multa de 30.000 por su mala gestión y deficiencias desolvencia en Caja Sur. Fue el papa Francisco quien lo nombró obispo de Burgos en 2020.
Sin embargo, los Cánones 608 a 616 del vigente Código de Derecho Canónico establece que, si bien el Arzobispado no tiene potestad sobre la comunidad de las ex monjas, si tiene jurisdicción sobre las casas religiosas.
Es decir, sobre los inmuebles. ¿Qué tiene qué ver todo este culebrón de Derecho Canónico y las peleas entre cristianos con el inmueble sobre el que se asienta el convento de Belorado? Este es el punto filipino: de acuerdo con el artículo II del también vigente Concordato (Tratado internacional entre un Estado y el Estado Vaticano) entre España y la Santa Sede el Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción.
Esto es, deben aplicarse los Cánones 608 a 616 antes citados: las “casas religiosas” pertenecen a la Iglesia Católica. Además, para eso está el Registro de la Propiedad. De ahí que ambas partes, tanto el arzobispado de Burgos como las monjas de Belorado, se hayan sometido a la jurisdicción civil de los tribunales españoles. Lo que estaba en juego era el inmueble en sí del convento de Belorado y no el cisma.
La sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca (Burgos) da la razón a la Iglesia Católica en su demanda de desahucio contra las ocho exmonjas del Monasterio de Santa Clara, en Belorado. Por tanto, el monasterio de Belorado pertenece a la Iglesia Católica y no a las monjas sometidas a la jurisdicción del Sr. de Rojas.
Según cierta parte de la doctrina de la Iglesia Católica (la de Monseñor Iceta), incluso reconocida por la Pía Unión Sancti Pauli Apostoli (la del Sr. de Rojas y las monjas de Belorado), el segundo pecado capital más importante es la avaricia.