Jubilada / Freepik

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La Justicia obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión a una jubilada de 2.128,80 euros y a devolver el “complemento de demora”

El Juzgado ha desestimado la tesis del INSS, alineándose con la argumentación de la demandante: el porcentaje de demora no es un complemento ajeno, sino una parte fundamental de la cuantía íntegra de la pensión de jubilación contributiva

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El Juzgado de lo Social nº32 de Barcelona ha fallado a favor de una pensionista, obligando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a devolver varias cantidades que le habían sido detraídas de su pensión de jubilación en concepto de "porcentaje de demora".

La sentencia establece que dicho porcentaje forma parte del importe íntegro de la prestación y es plenamente compatible con el ejercicio de la actividad artística.

La demandante, cuya pensión inicial fue reconocida por el INSS mediante resolución el 2 de julio de 2020, percibe una cuantía bruta de 2.128,80 euros. Dicha pensión se calculó sobre una base reguladora de 1.971,11 euros, aplicando un porcentaje total del 108%.

Este porcentaje superior al 100% se debe precisamente al complemento económico por demora, regulado en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual se otorga a quienes acceden a la jubilación a una edad superior a la ordinaria.

La postura de la Seguridad Social y las detracciones Indebidas

El conflicto surgió cuando la Entidad Gestora empezó a emitir resoluciones declarando que, si bien la pensión de jubilación era compatible con la actividad artística de la actora para ciertos períodos, existía la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente al porcentaje de demora.

En varias resoluciones dictadas entre 2023 y 2025, el INSS declaró cantidades como indebidamente percibidas y procedió a detraerlas de la pensión de la actora. Las resoluciones específicas, que ahora han sido revocadas, declararon la obligación de reintegrar las siguientes sumas: 106,73 euros (resolución de 14/07/2023), 112,75 euros (resolución de 12/01/2024), 115,72 euros (resolución de 24/04/2024), 215,47 euros (resolución de 15/10/2024) y 189,67 euros (resolución de 21/05/2025). Estas cantidades fueron efectivamente detraídas de la pensión de jubilación de la actora.

La postura defendida por el INSS en el pleito era que el porcentaje de demora constituía un "complemento económico" de la pensión que, según su interpretación del nuevo régimen jurídico establecido por el Real Decreto 1/2023, había sido excluido expresamente de la compatibilidad con la actividad artística, a pesar de que la regulación de 2019 sí lo declaraba compatible.

El criterio judicial: parte de la cuantía íntegra

El Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, representado por la Magistrada Beatriz Doria Jaureguizar, ha desestimado la tesis del INSS, alineándose con la argumentación de la demandante: el porcentaje de demora no es un complemento ajeno, sino una parte fundamental de la cuantía íntegra de la pensión de jubilación contributiva.

Para sustentar su decisión, el tribunal aplicó una interpretación sistemática y contextual del marco normativo. En primer lugar, señaló que el Real Decreto-ley 1/2023 introdujo el artículo 249 quáter de la LGSS con la finalidad de permitir la compatibilidad del 100 por ciento del importe de la pensión de jubilación contributiva con la actividad artística. La voluntad del legislador era lograr la plena compatibilización de la actividad artística con la percepción de la pensión íntegra, ya que la regulación anterior (Real Decreto 302/2019) se había revelado insuficiente.

El tribunal argumentó, además, que el complemento de demora se regula dentro de la LGSS en el artículo 210, el cual está dedicado a la cuantía de la pensión. Esto sugiere que no tiene la naturaleza de un complemento accesorio, sino que, de hecho, "forma parte del porcentaje que se aplica a la base reguladora" para determinar la cuantía total de la pensión, diferenciándose de otros complementos (como los de mínimos o maternidad).

La sentencia subraya que, si se buscaba la plena compatibilidad, no resulta razonable "que se bonifique, por un lado, a aquellos artistas que accedan a la jubilación después de la edad ordinaria y, sin embargo, se detraiga después por ejercer su actividad".

Asimismo, la detracción del complemento de demora para los artistas implicaría una vulneración del principio de igualdad, ya que el artículo 214.2 de la LGSS declara la compatibilidad del porcentaje de demora con la jubilación activa.