Un propietario entrega las llaves a una inquilina

Un propietario entrega las llaves a una inquilina EP

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Está en vigor: el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos aclara si el inquilino puede exigir aire acondicionado

El artículo 21 de la LAU guarda la clave definitiva para saber en qué casos puedes exigir aire acondicionado dentro de un piso de alquiler

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El aumento de las temperaturas estivales reabre el debate sobre las condiciones térmicas dentro de las viviendas en régimen de alquiler.

La normativa estatal establece límites claros sobre los elementos de climatización que el arrendatario tiene derecho a reclamar al propietario.

Muchos residentes desconocen hasta qué punto puedes exigir aire acondicionado en una vivienda que carece por completo de este sistema de refrigeración. La legislación vigente diferencia de forma estricta entre el mantenimiento de los servicios existentes y la instalación de nuevos equipamientos de confort.

El marco legal vigente

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula los derechos y obligaciones de ambas partes dentro del territorio nacional.

El artículo 21 de este texto legal se centra de forma específica en las obras de conservación de la vivienda arrendada durante el periodo contratado.

Esta normativa obliga al arrendador a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad óptimas.

Sin embargo, los expertos jurídicos recuerdan que es fundamental diferenciar entre el concepto legal de habitabilidad y el de confort térmico.

Por esta razón, el deber del propietario de asegurar un espacio digno y habitable no implica la instalación obligatoria de nuevos equipos de refrigeración. Incluso durante episodios de calor extremo, esta exigencia solo será vinculante si el contrato de arrendamiento refleja que la vivienda se alquilaba con dicho sistema.

El contenido del contrato

La presencia del aparato en el inventario inicial es el factor determinante para establecer la responsabilidad del arrendador en estos casos.

Para saber si puedes exigir aire acondicionado es fundamental analizar el documento firmado por ambas partes al inicio de la relación contractual.

Cuando el inmueble se alquila sin este equipamiento específico, la situación jurídica cambia por completo para el ocupante de la casa. La ausencia de mención expresa en el acuerdo firmado impide que el residente pueda reclamar la colocación obligatoria de un aparato nuevo.

Los acuerdos entre partes

La negociación privada sigue siendo la alternativa más viable para resolver las carencias térmicas de los pisos arrendados.

Propietario e inquilino pueden pactar libremente la instalación del sistema mediante un reparto equitativo de los costes generados por la compra.

En ocasiones, se acuerda una carencia temporal en el pago de la renta mensual a cambio de que el residente sufrague la mejora. Estos pactos privados deben quedar reflejados siempre por escrito en un anexo oficial al contrato para evitar malentendidos futuros.

Propietario e inquilino pueden pactar libremente la instalación del sistema mediante un reparto equitativo de los costes generados por la compra.

Las excepciones por fallos estructurales

A pesar de la norma general, existen escenarios particulares donde el propietario sí debe intervenir debido a problemas constructivos del inmueble.

Si el calor excesivo deriva de fallos en el aislamiento de la fachada o de problemas de filtraciones, la responsabilidad legal cambia.

Cuando estas deficiencias constructivas impiden el uso cotidiano de la vivienda o ponen en peligro la salud del residente, se consideran fallos de habitabilidad. En estas situaciones, el arrendador se expone a la obligación de acometer las reformas técnicas necesarias para corregir dichos defectos.

No obstante, los expertos recuerdan que cada caso particular requiere una evaluación técnica e independiente para comprobar el daño real.

Las normativas no fijan una temperatura exacta obligatoria, sino que penalizan la falta de dignidad o la presencia de riesgos sanitarios en el hogar.

Por este motivo, las deficiencias en el aislamiento térmico no representan de manera automática una vulneración contractual del propietario. El inquilino deberá demostrar de forma clara que el estado del piso deteriora gravemente las condiciones higiénicas mínimas exigibles para residir.

Qué puedes hacer ahora

Si sufres temperaturas extremas en tu vivienda, revisa detenidamente el inventario firmado al inicio de tu relación contractual con el casero.

Comprueba si el sistema de refrigeración figuraba entre los elementos disponibles de la casa o si existe alguna cláusula específica sobre el confort térmico.